Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.272


JUEGOS DE AZAR


SE PRORROGA LA LEY QUE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA EXPLOTARLOS, AMPLIANDOSE EL NUMERO DE CASINOS Y SE MODIFICA LA FORMA DE DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Prorrógase por tres años, a partir del 15 de diciembre de 1955 inclusive, la vigencia de la ley número 11.913, de 9 de enero de 1953, aumentando hasta seis el número de casinos que, conforme a ella, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a explotar (dos en las playas balnearias de Punta del Este, uno en Atlántida, el Argentino Hotel de Piriápolis, uno en La Paloma y uno en Rivera).
El Casino de Rivera funcionará todo el año.
Antes del vencimiento de la presente prórroga, los Gobiernos Departamentales de las jurisdicciones donde están ubicados los casinos citados en la presente ley y el Poder Ejecutivo, estructurarán de común acuerdo un proyecto de ley sobre el régimen de explotación de los mismos.

Artículo 2°.
Modifícanse los incisos A) y B) del artículo 79 de la misma ley, que quedarán redactados en la siguiente forma:

"Artículo 7° La ganancia líquida que se obtuviere en los juegos de azar explotados por el Poder Ejecutivo, se distribuirá por cada casino, de la siguiente manera:

A) Treinta por ciento (30 %) para el Gobierno del Departamento en que funcione el casino, con destino a obras públicas.

B) El setenta por ciento (70 %) restante destinado a la financiación del siguiente plan:

1° Ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) para el cumplimiento de los servicios de la deuda previstos en el artículo 6° de la ley N° 11.176, de 9 de diciembre de 1948.

2° Terminación y mejoras en la carretera costanera de Piriápolis a Las Flores.

3° Construcción de los puentes sobre los arroyos Solís Chico, El Bagre, La Tuna, Coronilla y Solís Grande, de la carretera interbalnearia, en el tramo comprendido entre los arroyos citados en primer y último términos.

4° Realización del tratamiento bituminoso en el tramo de carretera interbalnearia comprendido entre la Ruta 101 (inmediaciones del Aeropuerto Nacional de Carrasco) y el arroyo Solís Chico.

5° Terminación de la carretera de Punta de Piedras a La Paloma, hasta la barra de la Laguna de José Ignacio. La economía que se produzca en el numeral 1° se aplicará a los subsiguientes.
De la ganancia líquida del casino del Hotel de Piriápolis se deducirá, en primer término, la suma necesaria para cubrir el déficit de la explotación del Argentino Hotel de Piriápolis y a las obras de reparación que en el mismo sea necesario efectuar, y cinco mil pesos ($ 5.000.00) destinados al Museo Histórico Nacional para proseguir la obtención de copias microfilmadas de documentos histéricos referentes a Maldonado, Rocha, Melo, Colonia y Soriano; y aplicándose el remanente, si lo hubiere, en la forma preindicada.
La distribución del producido de las ganancias líquidas del casino de Rivera se hará de la siguiente manera:

I) El setenta por ciento (70 %) para el Gobierno Departamental, con destino a obras públicas;

II) El veinte por ciento (20 %) al Ministerio de Salud Pública, para la conservación y ampliación de edificios de centros asistenciales del Departamento; y

III) El diez por ciento (10 %) para la adjudicación de becas por el Gobierno Departamental, a los estudiantes sin recursos que deban proseguir sus estudios en la Capital de la República.
La Contaduría General de la Nación abrirá una cuenta en el Banco de la República con la fecha de esta ley, en la que se depositarán las utilidades provenientes de la explotación de los juegos, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de la temporada".

Artículo 3°.
Si antes de agotarse el término establecido en el artículo 1° de la presente ley se hubieran financiado totalmente las obras a que hacen referencia los numerales 2° a 5° del apartado B) del artículo 7° citado, sustituido por el que antecede, el producto del juego en los casinos que se expresan, se destinará, previa deducción de las demás sumas que el mismo especifica, en un 20 % (veinte por ciento), al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, para adquisición de libros destinados a las Bibliotecas liceales y municipales del Interior y el ochenta por ciento (80 %) restante, para terminar las obras de la carretera interbalnearia, entre Solís Chico y el Arroyo del Chuy.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 12 de enero de 1956.



LEDO ARROYO TORRES.
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Mario Dufort y Alvarez,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL,


Montevideo, 12 de enero de 1956.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.


Por el Consejo:


ZUBIRIA.
RENAN RODRIGUEZ.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.