SE MODIFICA UNA DISPOSICION QUE FIJA LAS REMUNERACIONES, DURACION DEL MANDATO Y DETERMINA INCOMPATIBILIDADES PARA LOS DIRECTORES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° de la
ley número 9.899, de 20 de diciembre de 1939, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 8° El Directorio durará cuatro años en sus funciones, pudiendo sus
integrantes ser reelectos.
El término del mandato se extinguirá con el período constitucional de Gobierno,
pero sus integrantes continuarán interinamente en el ejercicio de sus funciones mientras
no se les haya designado reemplazante.
Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el
período legal complementario.
No se podrán acumular ni desempeñar conjuntamente los cargos de Director y de
Gerente.
Tampoco será compatible el cargo de Director ni de Gerente con el de propietario,
Gerente o participante en cualquier forma de compañía de reparto de leche.
Los Directores serán remunerados en la siguiente forma: el que ocupe la Presidencia
a razón de mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales. Los vocales a razón de mil
doscientos ($ 1.200.00) mensuales. El síndico se pagará en la misma forma que los
vocales. Para merecer este sueldo los Directores tendrán que asistir a un mínimo
de noventa y seis sesiones anuales.
Si por cualquier causa, aun por licencia, no se asistiere al número de sesiones
fijado anteriormente, se descontará cincuenta pesos ($ 50.00) por sesión que sobre
el mínimo se hubiera faltado".
Artículo 2°. (Transitorio.) Los actuales Directores continuarán desempeñando sus funciones
hasta el término del mandato establecido por el régimen anterior a esta
ley. Al producirse las respectivas vacantes se seguirá la norma prevista por el artículo anterior.