Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.264


COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE


SE MODIFICA UNA DISPOSICION QUE FIJA LAS REMUNERACIONES, DURACION DEL MANDATO Y DETERMINA INCOMPATIBILIDADES PARA LOS DIRECTORES.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Modifícase el artículo 8° de la ley número 9.899, de 20 de diciembre de 1939, que quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 8° El Directorio durará cuatro años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser reelectos.
El término del mandato se extinguirá con el período constitucional de Gobierno, pero sus integrantes continuarán interinamente en el ejercicio de sus funciones mientras no se les haya designado reemplazante.
Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal complementario.
No se podrán acumular ni desempeñar conjuntamente los cargos de Director y de Gerente.
Tampoco será compatible el cargo de Director ni de Gerente con el de propietario, Gerente o participante en cualquier forma de compañía de reparto de leche.
Los Directores serán remunerados en la siguiente forma: el que ocupe la Presidencia a razón de mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales. Los vocales a razón de mil doscientos ($ 1.200.00) mensuales. El síndico se pagará en la misma forma que los vocales. Para merecer este sueldo los Directores tendrán que asistir a un mínimo de noventa y seis sesiones anuales.
Si por cualquier causa, aun por licencia, no se asistiere al número de sesiones fijado anteriormente, se descontará cincuenta pesos ($ 50.00) por sesión que sobre el mínimo se hubiera faltado".

Artículo 2°.
(Transitorio.) Los actuales Directores continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del mandato establecido por el régimen anterior a esta ley. Al producirse las respectivas vacantes se seguirá la norma prevista por el artículo anterior.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 1955.


LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.


Montevideo, 3 de enero de 1956.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


Por el Consejo:


ZUBIRIA.
AMILCAR VASCONCELLOS.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.