Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.263


FRIGORIFICO NACIONAL


SE FIJAN LAS DOTACIONES Y LA DURACION DEL MANDATO
DE LOS DIRECTORES


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Fíjase en mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales la dotación del Presidente del Directorio del Frigorífico Nacional y en mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales la de los demás integrantes del mencionado Directorio.

Artículo 2°.
El mandato del Directorio del Frigorífico Nacional terminará con el período constitucional de Gobierno, pero sus integrantes continuaran interinamente en el ejercicio de sus funciones hasta tanto fueren nombrados los que hayan de reemplazarlos.
Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal complementario.

Artículo 3°.
(Transitorio). Los actuales Directores continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del mandato establecido por el régimen anterior a esta ley. Al producirse las respectivas vacantes se seguirá la norma prevista por el artículo anterior.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 1955.


LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.


Montevideo, 3 de enero de 1956.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


Por el Consejo:


ZUBIRIA.
AMILCAR VASCONCELLOS,
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.