SE FIJAN LAS DOTACIONES Y LA DURACION DEL MANDATO DE LOS DIRECTORES
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Fíjase en mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales la dotación del Presidente
del Directorio del Frigorífico Nacional y en mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales
la de los demás integrantes del mencionado Directorio.
Artículo 2°. El mandato del Directorio del Frigorífico Nacional terminará con el período
constitucional de Gobierno, pero sus integrantes continuaran interinamente en el
ejercicio de sus funciones hasta tanto fueren nombrados los que hayan de reemplazarlos.
Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el
período legal complementario.
Artículo 3°. (Transitorio). Los actuales Directores continuarán desempeñando sus funciones
hasta el término del mandato establecido por el régimen anterior a esta
ley. Al producirse las respectivas vacantes se seguirá la norma prevista por el artículo anterior.