TITULOS DE DEUDA NACIONAL, MUNICIPAL E HIPOTECARIOS
SE LES DECLARA EXONERADOS DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES, Y SE AUTORIZA A EMITIR UNA NUEVA SERIE POR VALOR DE CIEN MILLONES DE PESOS AL BANCO HIPOTECARIO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie
de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100:000.000).
Artículo 2°. Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero
trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizarán en los meses
de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo
28 y siguientes de la
ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3°. El Banco Hipotecario regulará la emisión de la serie autorizada por la presente
ley, de acuerdo con la capacidad receptiva del mercado bursátil. Si hubiere exceso
de solicitudes de préstamos, establecerá normas selectivas dando preferencia a todas
aquellas operaciones que respondan a un evidente interés general.
Artículo 4°. Los títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal y los Títulos Hipotecarios
quedan exonerados del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones.