Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.231


TITULOS DE DEUDA NACIONAL,
MUNICIPAL E HIPOTECARIOS


SE LES DECLARA EXONERADOS DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES, Y SE AUTORIZA A EMITIR UNA NUEVA SERIE POR VALOR DE CIEN MILLONES DE PESOS AL BANCO HIPOTECARIO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100:000.000).

Artículo 2°.
Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizarán en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3°.
El Banco Hipotecario regulará la emisión de la serie autorizada por la presente ley, de acuerdo con la capacidad receptiva del mercado bursátil. Si hubiere exceso de solicitudes de préstamos, establecerá normas selectivas dando preferencia a todas aquellas operaciones que respondan a un evidente interés general.

Artículo 4°.
Los títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal y los Títulos Hipotecarios quedan exonerados del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de octubre de 1955.

FERMIN SORHUETA,
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 14 de octubre de 1955.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

      Por el Consejo:

BATLLE BERRES.
ARMANDO R. MALET.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.