SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE UNA DEUDA, DESTINADA A LA ADQUISICION DE UN INMUEBLE PARA SU SEDE.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase la ampliación de la Deuda "Edificios Públicos cinco por ciento
del año 1937", en la cantidad nominal de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00),
en las mismas condiciones que la deuda original, con cuyo importe se atenderá la
adquisición y gastos a que se refiere la presente
ley.
Artículo 2°. Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para adquirir por
compra - venta, por el precio de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00) el inmueble
empadronado con el número cinco mil trescientos diez y ocho, situado en la manzana
número treinta y tres, primera sección judicial del Departamento de Montevideo, en
la calle Mercedes números 957, 959, 961 y 967.
Artículo 3°. El inmueble será destinado para sede del mencionado Tribunal. Sin embargo,
el Tribunal podrá arrendarlo parcialmente, a los efectos indicados en el artículo
5°.
Artículo 4°. Los servicios de amortización e intereses de la Deuda a que se refiere el
artículo 1°, se atenderán con Rentas Generales.
Artículo 5°. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reintegrará a Rentas Generales
el importe de la partida asignada por el Presupuesto General de Gastos para Arrendamiento
y entregará, además, el importe de los arrendamientos de los dos locales de la planta
baja del edificio que se adquiere.
Artículo 6°. El remanente del precio de adquisición será destinado a atender los gastos
necesarios de reparación y reforma del edificio para su adaptabilidad a su nuevo
destino.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de
1955.
LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
Montevideo, 11 de octubre de 1955.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.