Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.230


TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO


SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE UNA DEUDA, DESTINADA A LA ADQUISICION DE UN INMUEBLE PARA SU SEDE.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase la ampliación de la Deuda "Edificios Públicos cinco por ciento del año 1937", en la cantidad nominal de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), en las mismas condiciones que la deuda original, con cuyo importe se atenderá la adquisición y gastos a que se refiere la presente ley.

Artículo 2°.
Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para adquirir por compra - venta, por el precio de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00) el inmueble empadronado con el número cinco mil trescientos diez y ocho, situado en la manzana número treinta y tres, primera sección judicial del Departamento de Montevideo, en la calle Mercedes números 957, 959, 961 y 967.

Artículo 3°.
El inmueble será destinado para sede del mencionado Tribunal. Sin embargo, el Tribunal podrá arrendarlo parcialmente, a los efectos indicados en el artículo 5°.

Artículo 4°.
Los servicios de amortización e intereses de la Deuda a que se refiere el artículo 1°, se atenderán con Rentas Generales.

Artículo 5°.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reintegrará a Rentas Generales el importe de la partida asignada por el Presupuesto General de Gastos para Arrendamiento y entregará, además, el importe de los arrendamientos de los dos locales de la planta baja del edificio que se adquiere.

Artículo 6°.
El remanente del precio de adquisición será destinado a atender los gastos necesarios de reparación y reforma del edificio para su adaptabilidad a su nuevo destino.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1955.


LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE HACIENDA.
       MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.


Montevideo, 11 de octubre de 1955.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

      Por el Consejo:

BATLLE BERRES.
ARMANDO R. MALET.
RENAN RODRIGUEZ.
Justo José Orozco,
                                 Secretario.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.