Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.216


EMPLEADOS PUBLICOS


SE PERMITE LA ACUMULACION DE PASIVIDADES A CARGO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CON SUELDOS DE ACTIVIDAD, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Los sueldos de actividad por funciones públicas en cualquier Ente, Servicio o Dependencia del Estado, ya sea de la administración nacional o departamental, serán acumulables con sueldos de pasividades a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, en los siguientes casos y siempre que de la acumulación no resulte una suma mayor de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales:

1°) Cuando se trate de pensionistas civiles o escolares que al 4 de mayo de 1955 perciban simultáneamente con los de su pasividad, sueldos por funciones públicas, o que tenían suspendida su pasividad por haber ingresado a la Administración Pública.
2°) Cuando se trate de jubilados civiles y escolares que encontrándose en cualquiera de las dos situaciones contempladas en el inciso anterior hubieren reingresado a funciones públicas hasta el 4 de mayo de 1955.

Artículo 2°.
Cuando de la acumulación autorizada en el artículo precedente resultare una suma mayor de seiscientos pesos ($ 600.00), aquella quedará reducida a la cantidad indicada, imputándose la baja del excedente al rubro que sirve el sueldo de actividad.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 1955.


LEDO ARROYO TORRES.
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     


      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
       MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 13 de julio de 1955.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


Por el Consejo:

BATLLE BERRES.
RENAN RODRIGUEZ.
ARMANDO R. MALET.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.