Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.184


PREFECTURA GENERAL MARITIMA


SE DISPONE LA AMPLIACION DE UNA DEUDA PARA PROVEERLA DE LANCHAS DE MAR Y DE PUERTO, CAMIONETAS, TALLER Y OTROS MATERIALES.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda Interna creada por el artículo 244 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificada por el artículo 44 de la Ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, denominada "Deuda Instalación y Equipamiento de Oficinas Públicas, 1953", en la suma de un millón diez mil pesos valor nominal ($ 1:010.000.00), con destino a la adquisición de:

3....lanchas de mar;
2....lanchas de puerto;
7....camionetas;
24...radio teléfonos;
Taller,instalaciones y herramientas;

Repuestos y equipos,incluyendo 2 motores para P. M. 1, para atender las necesidades urgentes y mínimas de la Prefectura Marítima.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de febrero de 1955.


ALFEO BRUM,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
       MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 15 de febrero de 1955.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


      Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA.
General (R) JUAN P. RIBAS.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Julián P. Alvarez Cortés,
Secretario Interino.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.