Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.183


AUTOMOVILES


SE EXTIENDEN FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS POR PERSONAS QUE OCUPEN CARGOS NACIONALES ELECTIVOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Declárase que las personas que ocupen cargos nacionales electivos, están amparadas por las disposiciones legales que rigen para los Agentes Diplomáticos, reglamentadas por decreto de 22 de diciembre de 1939.

Artículo 2°.
Esta ley no ampara a los legisladores que ocupen una banca por ausencia temporal de su titular.

Artículo 3°.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 1954.


ALFEO BRUM,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 11 de enero de 1955.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


      Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.