SE EXTIENDEN FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS POR PERSONAS QUE OCUPEN CARGOS NACIONALES ELECTIVOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárase que las personas que ocupen cargos nacionales electivos, están
amparadas por las disposiciones legales que rigen para los Agentes Diplomáticos,
reglamentadas por decreto de 22 de diciembre de 1939.
Artículo 2°. Esta ley no ampara a los legisladores que ocupen una banca por ausencia
temporal de su titular.
Artículo 3°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.