Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.172


SE AUTORIZA A CONCEDER PRESTAMOS PARA LA CONSTRUCCION Y ADQUISICION DE VIVIENDAS A FUNCIONARIOS Y EX EMPLEADOS DE LA CORTE ELECTORAL.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Extiéndese a los funcionarios dependientes de la Corte Electoral (Items 18.01, 18.02 y 18.03), con más de cinco años de servicios y ex funcionarios jubilados, los beneficios que acuerda la ley N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, y sus ampliatorias o modificativas, a los empleados y ex empleados del Banco Hipotecario del Uruguay. El dos por ciento (2 %) de interés anual, fijado en el artículo 2° de la citada ley, será de cargo de la Corte Electoral.

Artículo 2°.
Decláranse vigentes y extensivas a los beneficios establecidos en el artículo 1°, las disposiciones de la ley N° 9.393, de 12 de mayo de 1934.

Artículo 3°.
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para fijar mensualmente, y de acuerdo con la situación del mercado bursátil, el monto de la emisión de títulos hipotecarios destinados a atender los préstamos especiales de viviendas que la Institución esté facultada a otorgar hasta por el valor total del costo del inmueble.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 1954.


ALFEO BRUM.
Presidente.
Carlos M. Penadés,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 28 de diciembre de 1954.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


      Por el Consejo:

MARTINEZ TRUEBA.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.