SE DAN NORMAS PARA FAVORECER EL GOCE DE PASIVIDAD POR LOS PATRONOS QUE TENGAN DEUDAS CON LA CAJA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Los afiliados patronos que a la fecha de promulgación de la presente
ley tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio
por concepto de las Obligaciones determinadas por la
ley N° 9.999, de 3 de enero de 1941, por cuya causa no entraron en el goce de la pasividad conforme a lo establecido
por la ley N° 11.237, de 8 de enero de 1949, en su artículo primero, podrán acogerse
al régimen de pago que se condiciona por los artículos siguientes.
Artículo 2°. Se reconcerá la efectividad de las pasividades que habrían correspondido
a los patronos cesantes con posterioridad al 28 de diciembre de 1948 y hasta la fecha
de entrada en vigor de esta ley, aún cuando tuvieran adeudos del orden de los señalados
en el artículo primero, siempre que dichos afiliados, a juicio de la Caja, se encuentren
dentro de cualquiera de estas situaciones:
A) Carencia de recursos para pagar al contado los adeudos atrasados, teniendo 55
o más años de edad;
B) Imposibilidad física.
Artículo 3°. Si fuere aprobada por el Directorio de la Caja, luego de cumplidos los extremos
que se exigen por el artículo segundo, la efectividad del servicio, pasivo, se descontará
de su monto hasta un treinta por ciento si fuere necesario, para cubrir el importe
total adeudado a la Caja por las referidas obligaciones patronales; si quedare saldo
deudor se continuará dicho descuento sobre las pasividades subsiguientes, hasta la
cancelación de la deuda. Los intereses y recargos de
ley serán aplicados en todos los casos.
Artículo 4°. Al solo efecto de la aplicación de esta
ley, quedan en suspenso las disposiciones contenidas en el artículo 4°, parte final de la
ley 9.196, de 11 de enero de 1934, el artículo 18 del decreto reglamentario de 13 de marzo de 1934 y la
ley N° 11.237, de 8 de enero de 1949.