SE AMPLIA LA EMISION DE UNA DEUDA PARA LA EJECUCION DE DETERMINADOS TRABAJOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda "Obras Públicas 5 % 1994",
ley N° 10.589 de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de dos millones de pesos
valor nominal ($ 2:000.000) cuyo monto se destinará a la ejecución de obras de interés
general en la forma y lugares indicados en los artículos siguientes, como contribución
del Estado a las conmemoraciones a realizarse en las localidades beneficiadas por
esta
ley.
Artículo 2°. Los fondos autorizados por el artículo anterior se distribuirán en la siguiente
forma:
1°) Para el Departamento de Lavalleja, ochocientos mil pesos ($ 800.000) que
se destinarán así: trescientos mil pesos ($ 300.000) para el Parque Fabini y su estudio
auditorio en la ciudad de Minas; veinte mil pesos (pesos 20.000) para la adquisición
de la casa en que funcionará el Hogar Diurno de Menores; cien mil pesos (pesos 100.000)
como contribución a la reconstrucción de la casa natal del General Antonio Lavalleja
en la ciudad de Minas, ampliando el local de la Biblioteca Nacional y construyendo
en el mismo predio la sede del Museo Municipal; y trescientos ochenta mil pesos ($
380.000), para expropiación de los cerros de Arequita y Los Cuervos y el área circundante
destinada a la creación de un gran parque forestal.
2°) Para la tercera Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo, con motivo
de la fundación de la villa de Río Branco, doscientos noventa y un mil pesos ($ 291.000),
que serán destinados en la siguiente forma: Ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000)
para un Centro Preventivo-Asistencial de Salud Pública por licitación o administración
directa o por intermedio de la Comisión de Verano de aquella zona; sesenta mil pesos
($ 60.000) para la ejecución de las obras del Campus Internacional proyectado por
la Comisión Nacional de Educación Física, comprendiendo pista para patines, cancha
de basquet-ball, cancha de fútbol, pista de atletismo, pabellón, Teatro de Verano
y graderías; treinta mil pesos ($ 30.000) para la terminación de los muros de contención
de la margen uruguaya del río Yaguarón; seis mil pesos ($ 6.000) para la erección
de los bustos de Artigas y Río Branco, en la Plaza de la Cuchilla de la villa del
Río Branco, treinta mil pesos ($ 30.000) para la construcción de la Escuela del Barrio
de San Fernando de la villa de Río Branco; quince mil pesos ($ 15.000) para la adquisición
de un local para sede del Salón de Actos Públicos, Biblioteca y Museo Internacional.
3°) Para obras a realizarse en la localidad de San Gregorio, con motivo de
la conmemoración de su centenario, doscientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 245.000),
que serán destinados así: cien mil pesos ($ 100.000) para acordonado y riego bituminoso
de un kilómetro de calles urbanas; veinte mil pesos ($ 20.000) para locales y servicios
de playa; cuarenta mil pesos ($ 40.000) para completar obras en el campo de deportes;
setenta y dos mil pesos ($ 72.000) para adquisición de terrenos y construcción de
salones para Actos Públicos y Biblioteca; diez mil pesos ($ 10.000) para repoblación
forestal de "los Médanos" (inmueble propiedad del Estado y en usufructo del Municipio);
y tres mil pesos ($ 3.000) para instrumental del Liceo de San Gregorio.
4°) Como contribución del Estado a la conmemoración del cincuentenario de la
fundación de la villa de Cardona, cien mil pesos ($ 100.000) que se destinarán: cincuenta
mil pesos ($ 50.000) a la construcción e instalación de un servicio Lavadero y Baños
Públicos; veinte mil pesos ($ 20.000) para la adquisición de un campo de aterrizaje;
doce mil pesos ($ 12.000) para adquisición del terreno de la Escuela Industrial;
quince mil pesos ($ 15.000) para la Exposición Agropecuaria e Industrial; y tres
mil pesos ($ 3.000) para Fomento de Huertas y Granjas Familiares.
5°) Y como contribución del Estado a la conmemoración del cincuentenario de
la fundación de Sarandí Grande cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000) que serán destinados
a: arreglo del Hogar Infantil, ocho mil pesos ($ 8.000); arreglo del local de la
Comisaría, nueve mil pesos ($ 9.000) y veinticinco mil pesos ($ 25.000) para un monumento
del General Juan Antonio Lavalleja.
6°) Contribución del Estado al plan de obras a realizarse en la villa de Bella
Unión en ocasión de cumplirse el centenario de la muerte del General Fructuoso Rivera.
A) Rambla Costanera primera etapa (abarca al tramo comprendido entre el puerto y
el arroyo Santa Rosa), treinta mil pesos ($ 30.000). B) Trabajos de Construcción
de cordones de veredas y lanimetría de las calles, previamente al tratamiento bituminoso,
treinta y cinco mil pesos ($ 35.000). C) Puente sobre el arroyo Santa Rosa, en el
camino que conduce al paraje denominado "Coronado", veinte mil pesos ($ 20.000).
D) Ampliación del actual edificio de la Junta Local para dotarlo de un salón de actos
y biblioteca, veinticinco mil pesos ($ 25.000). E) Construcción de Viviendas Económicas
para las personas ubicadas en zonas inundables que resultaron afectadas por las últimas
crecientes, quince mil pesos ($ 15.000). F) Lavadero Público Municipal, diez mil
pesos ($ 10.000). G) Construcción de un Matadero Municipal (absoluta necesidad) diez
mil pesos ($ 10.000). H) Mejoramiento de caminos de acceso a Bella Unión, veinticinco
mil pesos ($ 25.000). Total doscientos mil pesos ($ 200.000).
Artículo 3°. Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a contribuir con una cantidad única
de diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500) para solventar los gastos que se ocasionen
con motivo de los actos conmemorativos y festejos a realizarse en las localidades
beneficiadas por esta ley, que se distribuirá en la siguiente forma: cinco mil pesos
($ 5.000) para la ciudad de Minas, cinco mil pesos ($ 5.000) para la villa de Río
Branco, y para Cardona, San Gregorio y Sarandí Grande, dos mil quinientos pesos ($
2.500), para cada una.
Artículo 4°. Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir con la cantidad de treinta mil
pesos ($ 30.000) destinada a erigir un monumento a los colonos fundadores de Colonia
Valdense, con motivo de la conmemoración del centenario de la fundación de dicha
Colonia.
Artículo 5°. El servicio de la emisión de la deuda que se autoriza por el artículo 1°,
así como la contribución a que se refieren los artículos 3° y 4°, se atenderán con
los recursos creados por los artículos 5° y 6° de la
ley número 11.869, de 22 de octubre de 1952.