SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA DEUDA PARA REALIZAR REPARACIONES Y AMPLIACIONES EN LA RUTA 1, ESTABLECIENDOSE UN IMPUESTO DE PEAJE PARA SU FINANCIACION.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una Deuda Pública por valor hasta
de seis millones de pesos valor nominal ($ 6:000.000.00 v/n), que se denominará "Deuda
Interna Reconstrucción Carretera a Colonia, 15 % 1953", la que se destinará a la
ejecución de los trabajos de reparación y reconstrucción de la Ruta número 1, Montevideo-Colonia,
en el tramo comprendido entre las progresivas 22 Km. 500 y 106 Km. 000.
Los títulos devengarán un interés del 5 % anual y del 4 % de amortización anual
acumulativa.
La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización
esté por debajo de la par y por sorteo y a la par, cuando la cotización esté a la
par o por encima de ella.
Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente colocada, el Poder
Ejecutivo podrá emitir bonos o letras de Tesorería por un monto equivalente al saldo
no utilizado, en moneda nacional o extranjera, con plazo de dos meses hasta cinco
años e intereses hasta cinco por ciento (5 %).
Artículo 2°. Durante el término establecido por el artículo 230 de la Constitución de
la República, los fondos destinados por esta
ley no podrán aplicarse al pago de servicios de carácter administrativo o técnico, ni aumentos de jornales.
Los trabajos de estudio, dirección, administración, Contralor y vigilancia de
esta obra, deberán cumplirse por intermedio del personal que actualmente forma parte
del Ministerio de Obras Públicas, a cuyo efecto se aplicará, si fuera necesario,
lo dispuesto por el artículo 28 de la
ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953. El Poder Ejecutivo podrá realizar los trabajos de pavimentación asfáltica por
administración, si lo considera conveniente, en cuyo caso los trabajos se realizarán
también con el actual personal del Ministerio de Obras Públicas.
Las obras a realizar comprenderán el ensanche de la calzada a metros 7.20 y
banquinas de metros 2. 50 a cada lado, la construcción de un pavimento de tipo asfáltico,
de playas de estacionamiento para vehículos y la urbanización de las fajas laterales.
Artículo 3°. Los servicios de la deuda cuya emisión se autoriza, se atenderá con el peaje
a aplicarse a los usuarios de la Ruta 1, Carretera Colonia-Montevideo, al pasar el
puente sobre el río Santa Lucía, en Santiago Vázquez, con arreglo a la tarifa que
se indica a continuación:
1. Automóviles y jeeps .......................... $ 0.50
2. Omnibus de hasta 25 asientos ................. " 1.80
3. Camionetas y camiones de hasta cuatro (4)
toneladas de registro, con un peaje mínimo
de cincuenta centésimos ($ 0.50). Por
tonelada ..................................... " 0.25
4. Camionetas de más de cuatro (4) toneladas de
registro. Por tonelada ....................... " 0.30
5. Los demás vehículos, cada uno ................ " 0.30
Están exentos de pagar el peaje referido anteriormente:
A) Los vehículos Oficiales.
B) Las máquinas agrícolas.
C) Las motocicletas y bicicletas con o sin motor.
D) Los jinetes por sus respectivas cabalgaduras.
Los vehículos propiedad de los habitantes de las zonas adyacentes en forma inmediata
al puente, podrán ser exceptuados parcialmente del pago del peaje, de acuerdo con
las disposiciones que al efecto establezca el Poder Ejecutivo
al reglamentar la presente
ley. Las infracciones a esta disposición se sancionarán con a multa de veinte veces
el impuesto defraudado.
La tarifa de peaje se aplicará a partir del primero del mes siguiente a la iniciación
de los trabajos de reparación de la Ruta 1 (Carretera Colonia-Montevideo), autorizados
por esta
ley. El producido de los recursos precedentes se aplicará en primer término, a atender
los servicios de la Deuda Pública cuya emisión se autoriza; y el saldo disponible
se utilizará directamente en la aceleración de la ejecución de los trabajos y en
la adquisición e instalación de balanzas para el control de las cargas en la Ruta
1 y Rutas convergentes.
Artículo 4°. El producido de todos los recursos que se crean por esta
ley, será depositado en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay y se aplicará
en la forma establecida en los artículos anteriores. Cumplida la reparación y reconstrucción
del tramo de la Ruta 1, especificada en el artículo 1°, el saldo disponible que hubiere
en dicha cuenta podrá emplearse en la reparación y reconstrucción de otros tramos
de la misma Ruta.
Artículo 5°. La tarifa de peaje cesará de aplicarse, dentro de los 120 días siguientes
de saldadas todas las obligaciones inherentes a la ejecución de los trabajos y de
extinguida la Deuda Pública emitida, mediante las amortizaciones extraordinarias
que permitan la disponibilidad de los recursos.
Artículo 6°. Las funciones de recaudación se atenderán con personal permanente del Ministerio
de Obras Públicas y de la planilla de "Disponibilidad".
Artículo 7°. El Poder Ejecutivo venderá en licitación pública el arbolado que sea necesario
suprimir para la ejecucion de las obras, destinando el producido de la venta al servicio
de la deuda.
Artículo 8°. Decláranse aplicables en cuanto no se opongan a la presente, las disposiciones
vigentes de las distintas
leyes de obras públicas.