Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.095


CARRETERA MONTEVIDEO - COLONIA


SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA DEUDA PARA REALIZAR REPARACIONES Y AMPLIACIONES EN LA RUTA 1, ESTABLECIENDOSE UN IMPUESTO DE PEAJE PARA SU FINANCIACION.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una Deuda Pública por valor hasta de seis millones de pesos valor nominal ($ 6:000.000.00 v/n), que se denominará "Deuda Interna Reconstrucción Carretera a Colonia, 15 % 1953", la que se destinará a la ejecución de los trabajos de reparación y reconstrucción de la Ruta número 1, Montevideo-Colonia, en el tramo comprendido entre las progresivas 22 Km. 500 y 106 Km. 000.
Los títulos devengarán un interés del 5 % anual y del 4 % de amortización anual acumulativa.
La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par, cuando la cotización esté a la par o por encima de ella.
Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos o letras de Tesorería por un monto equivalente al saldo no utilizado, en moneda nacional o extranjera, con plazo de dos meses hasta cinco años e intereses hasta cinco por ciento (5 %).

Artículo 2°.
Durante el término establecido por el artículo 230 de la Constitución de la República, los fondos destinados por esta ley no podrán aplicarse al pago de servicios de carácter administrativo o técnico, ni aumentos de jornales.
Los trabajos de estudio, dirección, administración, Contralor y vigilancia de esta obra, deberán cumplirse por intermedio del personal que actualmente forma parte del Ministerio de Obras Públicas, a cuyo efecto se aplicará, si fuera necesario, lo dispuesto por el artículo 28 de la ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953.
El Poder Ejecutivo podrá realizar los trabajos de pavimentación asfáltica por administración, si lo considera conveniente, en cuyo caso los trabajos se realizarán también con el actual personal del Ministerio de Obras Públicas.
Las obras a realizar comprenderán el ensanche de la calzada a metros 7.20 y banquinas de metros 2. 50 a cada lado, la construcción de un pavimento de tipo asfáltico, de playas de estacionamiento para vehículos y la urbanización de las fajas laterales.

Artículo 3°.
Los servicios de la deuda cuya emisión se autoriza, se atenderá con el peaje a aplicarse a los usuarios de la Ruta 1, Carretera Colonia-Montevideo, al pasar el puente sobre el río Santa Lucía, en Santiago Vázquez, con arreglo a la tarifa que se indica a continuación:

1. Automóviles y jeeps .......................... $ 0.50
2. Omnibus de hasta 25 asientos ................. " 1.80
3. Camionetas y camiones de hasta cuatro (4)
toneladas de registro, con un peaje mínimo
de cincuenta centésimos ($ 0.50). Por
tonelada ..................................... " 0.25
4. Camionetas de más de cuatro (4) toneladas de
registro. Por tonelada ....................... " 0.30
5. Los demás vehículos, cada uno ................ " 0.30

Están exentos de pagar el peaje referido anteriormente:

A) Los vehículos Oficiales.
B) Las máquinas agrícolas.
C) Las motocicletas y bicicletas con o sin motor.
D) Los jinetes por sus respectivas cabalgaduras.

Los vehículos propiedad de los habitantes de las zonas adyacentes en forma inmediata al puente, podrán ser exceptuados parcialmente del pago del peaje, de acuerdo con las disposiciones que al efecto establezca el Poder Ejecutivo
al reglamentar la presente ley.
Las infracciones a esta disposición se sancionarán con a multa de veinte veces el impuesto defraudado.
La tarifa de peaje se aplicará a partir del primero del mes siguiente a la iniciación de los trabajos de reparación de la Ruta 1 (Carretera Colonia-Montevideo), autorizados por esta ley.
El producido de los recursos precedentes se aplicará en primer término, a atender los servicios de la Deuda Pública cuya emisión se autoriza; y el saldo disponible se utilizará directamente en la aceleración de la ejecución de los trabajos y en la adquisición e instalación de balanzas para el control de las cargas en la Ruta 1 y Rutas convergentes.

Artículo 4°.
El producido de todos los recursos que se crean por esta ley, será depositado en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay y se aplicará en la forma establecida en los artículos anteriores. Cumplida la reparación y reconstrucción del tramo de la Ruta 1, especificada en el artículo 1°, el saldo disponible que hubiere en dicha cuenta podrá emplearse en la reparación y reconstrucción de otros tramos de la misma Ruta.

Artículo 5°.
La tarifa de peaje cesará de aplicarse, dentro de los 120 días siguientes de saldadas todas las obligaciones inherentes a la ejecución de los trabajos y de extinguida la Deuda Pública emitida, mediante las amortizaciones extraordinarias que permitan la disponibilidad de los recursos.

Artículo 6°.
Las funciones de recaudación se atenderán con personal permanente del Ministerio de Obras Públicas y de la planilla de "Disponibilidad".

Artículo 7°.
El Poder Ejecutivo venderá en licitación pública el arbolado que sea necesario suprimir para la ejecucion de las obras, destinando el producido de la venta al servicio de la deuda.

Artículo 8°.
Decláranse aplicables en cuanto no se opongan a la presente, las disposiciones vigentes de las distintas leyes de obras públicas.

Artículo 9°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Mon- tevideo, a 17 de marzo de 1954.

CARLOS B. MORENO,
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.
                                     
      MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
       MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 23 de marzo de 1954.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

MARTINEZ TRUEBA.
JOSE ACQUISTAPACE.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga
Secretario.
                                     



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.