INDUSTRIA FRIGORIFICA Y BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES
SE DEROGA UNA DISPOSICION QUE IMPEDIA A LOS OBREROS ACUMULAR EL SUBSIDIO DE SEGURO DE PARO CON LAS LICENCIAS PAGADAS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Derógase el artículo 13 de la
ley N° 10.684, de 17 de diciembre de 1945, para los obreros de la Industria Frigorífica y de las Barracas de Lanas, Cueros y
Afines, los que podrán acumular el importe del subsidio de Seguro de paro con el
de la licencia pagada.
Artículo 2°. Al pagarse el jornal de vacaciones a los trabajadores que menciona el artículo
anterior, no se efectuarán aportes por este concepto a la Caja de Compensaciones
respectiva.