SE MODIFICA LA APLICACION DE UN IMPUESTO A LAS OTORGADAS POR LA CAJA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO QUE EXCEDAN DE DETERMINADO MONTO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Sustitúyese el texto del artículo 21 de la
ley número 6.962, modificado por el artículo 4° de la
ley N° 11.496, por el siguiente:
"Artículo 21. Al liquidarse una jubilación, cuando su monto exceda de seis
mil pesos ($ 6.000.00) anuales, se practicará un descuento del 5 % sobre el exceso
hasta $ 6.600.00, y así sucesivamente, se aumentará el descuento en un 5 % más por
cada
$ 600.00 o fracción que contenga el excedente".
Artículo 2°. Aplícase la modificación determinada por el artículo 1° a todas las pasividades
que sirve la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
Artículo 3°. La citada Caja practicará de oficio las reformas que correspondiere.