Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.073


JUBILACIONES ESPECIALES PARA LA MUJER


SE CONCEDE UN BENEFICIO AL PERSONAL FEMENINO AFILIADO A LA CAJA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Agrégase al artículo 17 de la ley número 6.962, establecido por el artículo 9.o de la ley número 9.196 el siguiente inciso:

"Las mujeres, empleadas u obreras, podrán hacer efectivo su derecho a Jubilación cuando cumplan cincuenta años de edad y veinticinco años de servicios reconocidos o una edad tanto menor cuanto exceda de veinticinco años el tiempo de servicios que computen; a este efecto no se tendrán en cuenta los prestados por las afiliadas antes de cumplir los catorce años de edad".

Artículo 2°.
Sustitúyese el apartado C) del artículo 18 de la ley N.o 6.962, modificado por el artículo 9.o de la ley N.o 9.196, por el siguiente:

"Los afiliados que cumplan sesenta años de edad y las afiliadas que cumplan cincuenta y cinco años".

Artículo 3°.
Inclúyese como inciso 2.o del artículo 18 bis de la ley N.o 6.962, establecido por el artículo 9.o de la ley número 9.196, el siguiente:

"En cambio, las obreras y empleadas tendrán derecho a una veinticinco ava parte de tales sueldos por cada año de servicios computados".

Artículo 4°.
Agrégase al artículo 22 de la ley N.o 6.962, modificado por los artículos 9.o de la ley N.o 9.196 y 5.o de la ley N.o 11.496, el siguiente inciso final:

"Si se tratara de la jubilación de una mujer, aquel promedio será el de los sueldos del último trienio de servicios y la opción mencionada la tendrá la titular que compute treinta o más años de actuación".

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de noviembre de 1953.


ARTURO LEZAMA.
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez.
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
       MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 4 de diciembre de 1953.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


Por el Consejo:

MARTINEZ TRUEBA.
JUSTINO ZAVALA MUNIZ.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.