Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.071


ASCENSOS Y CALIFICACIONES MILITARES


SE MODIFICA LA LEY 10.757, DETERMINANDOSE LAS CONDICIONES PARA LA PROMOCION DE OFICIALES DE LOS CUERPOS TENICOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA Y DE ARMAMENTOS Y EXPLOSIVOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Decláranse comprendidos en los artículos 276 y 282 de la ley Orgánica Militar N° 10.757, de julio de 1946, los Oficiales de los Cuerpos Técnicos de Ingeniería y Arquitectura Militar y de Armamentos y Explosivos.

Artículo 2°.
Amplíase el artículo 282 de la citada ley, en la forma siguiente: "Para la determinación de las vacantes a otorgar por aplicación de este artículo cuando el número de oficiales en condiciones de ascenso en cada grado no sea exactamente divisible por cuatro, se computará como la unidad la fracción decimal igual o superior a 0.50".

Artículo 3°.
Si en dos años consecutivos no se produjeran vacantes (inclusive las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto anteriormente con respecto al artículo 282), en determinada jerarquía de alguno de los escalafones, al segundo año se tomará como coeficiente mínimo para producirlas en el mismo la fracción 0.25.

Artículo 4°.
Los Oficiales de los Cuerpos Técnicos de Ingeniería y Arquitectura Militar y de Armamentos y Explosivos que antes de la fecha de promulgación de esta ley hayan estado colocados en situación de ascender con arreglo a lo que se dispone en esta ley, serán ascendidos en las fechas que les hubiere correspondido, del modo y forma como han sido ascendidos los demás Oficiales combatientes.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de noviembre de 1953.


ARTURO LEZAMA.
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez.
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


Montevideo, 4 de diciembre de 1953



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA.
LEDO ARROYO TORRES.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.