Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 ene/954 - Nº 14143

Ley Nº 12.018

CONVENCION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

SE APRUEBA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en Chicago, el 7 de diciembre de 1944.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de noviembre de 1953.

ARTURO LEZAMA,
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 4 de noviembre de 1953.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

MARTINEZ TRUEBA.
FRUCTUOSO PITTALUGA.
LEDO ARROYO TORRES.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.