Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.953


INSTITUTO "JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ"


SE INCLUYEN EN UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL AL DECANO Y PROFESORES FUNDADORES


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
lnclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 42 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, al Decano y Profesores fundadores de la ex Universidad de Mujeres, hoy instituto "José Batlle y Ordóñez."

Artículo 2°.
Derógase a partir del primer día del mes siguiente al de promulgación de la presente, el inciso final del artículo 42 de la ley N° 11.496 citada.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 22 de junio de 1953.


ALFEO BRUM.
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH.
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.


Montevideo, 26 de junio de 1953.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:


                               MARTINEZ TRUEBA
                            JUSTINO ZAVALA MUNIZ
                        Eduardo Jiménez de Aréchaga,
                                 Secretario



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.