Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.885.


HORARIO BANCARIO


SE MODIFICA EL REGIMEN


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Modifícase el artículo 1° de la ley número 10.421, del 16 de abril de 1943, que quedará redactado en la siguiente forma:

"Los Bancos, tanto privados como del Estado, e instituciones similares, permanecerán abiertos al público en toda la República, desde las 13 a las 17 horas y los sábados desde las 9 a las 11 horas.
Dentro de las fechas que establezca, el Poder Ejecutivo para horarios de verano en la Administración Central, el horario de los Bancos será fijado por un Consejo, compuesto de tres miembros: uno en representación de los Bancos; otro en representación de los empleados y un tercero nombrado por el Poder Ejecutivo".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de noviembre de 1952.


JUAN F. GUICHON.
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 2 de diciembre de 1952.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


      Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.