Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.786.


SE AUTORIZA PARA MODIFICAR UN IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDIOS


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase al Gobierno Departamental de Tacuarembó, de acuerdo al artículo 253 de la Constitución de la República, a modificar el decreto de fecha 27 de agosto de 1927, de la Asamblea Representativa. Sobre impuesto a los terrenos baldíos en el referido Departamento, de la manera establecida en el decreto de la Junta Departamental de Tacuarembó, de fecha 11 de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.


Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de noviembre de 1951.


ALFEO BRUM,
Presidente.
Carlos Ma. Penadés,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 24 de noviembre de 1951.




Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


MARTINEZ TRUEBA
                            HECTOR ALVAREZ CINA.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.