SE AUTORIZA PARA MODIFICAR UN IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDIOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Gobierno Departamental de Tacuarembó, de acuerdo al artículo
253 de la Constitución de la República, a modificar el decreto de fecha 27 de agosto
de 1927, de la Asamblea Representativa. Sobre impuesto a los terrenos baldíos en
el referido Departamento, de la manera establecida en el decreto de la Junta Departamental
de Tacuarembó, de fecha 11 de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.