SE AMPLIAN UNOS BENEFICIOS CONCEDIDOS A PROPIETARIOS DE INMUEBLES EXPROPIADOS, CUYOS TITULOS NO FUERAN PERFECTOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Extiéndense los beneficios de la
ley número 10.450, de 19 de noviembre de 1943, a los propietarios cuyos inmuebles, a los efectos de la expropiación para las
obras hidroeléctricas de Río Negro, sean objeto de una indemnización que no exceda
de dos mil pesos ($ 2.000.00) y que, aunque carezcan de título, acrediten una posesión
de por si o por sus causantes no menor de diez años con anterioridad al 11 de marzo
de 1937.
La prueba de esta posesión se efectuará por declaración de testigos, certificada
por el Juzgado de Paz del lugar de ubicación del inmueble de que se trate.