Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.734


SERVICIO COOPERATIVO INTERAMERICANO DE SALUD PUBLICA


SE PRORROGA EL CONVENIO CON EL INSTITUTO DE ASUNTOS INTERAMERICANOS Y SE DESTINAN LOS RECURSOS NECESARIOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Atorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el 30 de junio le 1954, el Convenio celebrado entre el Instituto de Asuntos Interamericanos de los Estados Unidos de Norte América y el Ministerio de Salud Publica, facultándole para destinar de Rentas Generales el equivalente de U$S 1:000.000.00 (un millón de dólares) por concepto de aporte de la República al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública. Estos fondos se utilizarán en la ejecución del Programa Cooperativo de Salud y Sanidad en el Uruguay.

Artículo 2°.
La suma cuya inversión se autoriza por el artículo anterior, será dividida en cuatro anualidades iguales equivalentes a U$S 250.000.00 (doscientos cincuenta mil dólares) cada una, que librará por decreto el Poder Ejecutivo toda vez que el Instituto de Asuntos Interamericanos a nombre del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, aporte el equivalente a U$S 50.000.00 (cincuenta mil dólares) correspondiente a cada año. Las solicitudes de fondos que formule el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, una vez que se hayan satisfecho las que se adeudan a la fecha de la promulgación de esta ley, deberán proponerse con seis meses de anticipación a la fecha en que deben verterse.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 1961.


ARTURO LEZAMA.
Presidente.
Gonzalo de Salterain Herrera,
Prosecretario.
                                     

      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
       MINISTERIO DE HACIENDA.



Montevideo, 7 de noviembre de 1951.




Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.


MARTINEZ TRUEBA.
CARLOS A. VIANA ARANGUREN.
HECTOR ALVAREZ CINA.
                                     




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.