Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.728


TABLADA NACIONAL


SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE UNA DEUDA PARA
REALIZAR OBRAS Y TRABAJOS DE REPARACION EN
SUS INSTALACIONES.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de doscientos vientinueve mil novecientos noventa y seis pesos con ochenta cientésimos, valor nominal ($ 229.996.80 v/n), la emisión de títulos de deuda interna autorizada por ley N° 10.196, de 17 de julio de 1942, denominada "Deuda de Obras Públicas 5%, 1942".

Artículo 2°.
El importe proveniente de esta ampliación de deuda se destinará a obras y trabajos de reparación de las instalaciones de la Tablada Nacional de acuerdo al siguiente detalle:

A) Construcción de cien (100) porteras de caños de hierro.
B) Colocación de dichas porteras y material necesario.
C) Reparación de las calles y eliminación de pasarelas.
D) Reparación de brotes.
E) Desembarcadero.
F) Desembarcadero de lanares y reparación de las mangas.

Total para obras $ 176.000.00. Imprevistos, 10% sobre $ 176.000.00 - $ 17.600.00 - 8%. Para gastos de Dirección y Administración sobre la suma de $ 193.600.00: pesos 10% sobre $ 209.088.00 - $ 20.908.80. Total a emitirse $ 229.996.80.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26 de octubre de 1951.


ARTURO LEZAMA.
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
       MINISTERIO DE HACIENDA.
        MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.


Montevideo, 11 de noviembre de 1951.-




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


MARTINEZ TRUEBA.
MANUEL RODRIGUEZ CORREA.
HECTOR ALVAREZ CINA.
LUIS ALBERTO BRAUSE.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.