SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE UNA DEUDA PARA REALIZAR OBRAS Y TRABAJOS DE REPARACION EN SUS INSTALACIONES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de doscientos vientinueve
mil novecientos noventa y seis pesos con ochenta cientésimos, valor nominal ($ 229.996.80
v/n), la emisión de títulos de deuda interna autorizada por
ley N° 10.196, de 17 de julio de 1942, denominada "Deuda de Obras Públicas 5%, 1942".
Artículo 2°. El importe proveniente de esta ampliación de deuda se destinará a obras
y trabajos de reparación de las instalaciones de la Tablada Nacional de acuerdo al
siguiente detalle:
A) Construcción de cien (100) porteras de caños de hierro.
B) Colocación de dichas porteras y material necesario.
C) Reparación de las calles y eliminación de pasarelas.
D) Reparación de brotes.
E) Desembarcadero.
F) Desembarcadero de lanares y reparación de las mangas.
Total para obras $ 176.000.00. Imprevistos, 10% sobre $ 176.000.00 - $ 17.600.00
- 8%. Para gastos de Dirección y Administración sobre la suma de $ 193.600.00: pesos
10% sobre $ 209.088.00 - $ 20.908.80. Total a emitirse $ 229.996.80.