Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, por una sola vez, hasta la suma de $ 2:565.000.00, como complemento del costo de adquisición de dos Destructores - Escolta y del equipamiento y rehabilitación de un Buque-Escuela para el adiestramiento naval y estudios oceanográficos.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer hasta la cantidad de $ 475.000 para gastos de transporte, estada y entrenamiento de las tripulaciones encargadas de conducir hasta Montevideo los dos Destructores-Escolta y la Corbeta destinada a Buque-Escuela
Artículo 3º.- Para cubrir las erogaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, amplíase la deuda "Bonos de Defensa Nacional " hasta la cantidad de pesos 3:300.000.00 valor nominal, que se emitirá en las condiciones establecidas por el artículo 13 de la ley número 10.895, de 14 de febrero de 1947
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para vender cascos, máquinas, calderas y materiales no militares de los buques de la Marina Nacional: "Uruguay", "18 de Julio" y "Aldebarán". Estas ventas se harán bajo el régimen de la ley número 9.542, del 31 de diciembre de 1935, y el producido de ellas será vertido a Rentas Generales.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de mayo de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |