Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 nov/950 - Nº 13215

Ley Nº 11.625

BANCO DE LA REPÚBLICA

SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN QUE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE EMISIÓN
A REDESCONTAR DETERMINADOS DOCUMENTOS COMERCIALES, SE
AUMENTA EL CAPITAL DEL ENTE Y SE FACULTA A SU DIRECTORIO
A AMPLIAR LOS CRÉDITOS INDUSTRIALES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley de 2 de enero de 1939, modificado por la ley de 24 de junio de 1948, por el siguiente:

"ARTICULO 20.- El Departamento de Emisión redescontará al Departamento Bancario del Banco de la República y a los Bancos particulares, documentos comerciales relacionados con la negociación de mercaderías, materias primas, ganados y frutos del país, que lleven, por lo menos, dos firmas solventes, una de las cuales deberá ser bancaria, y venzan dentro de un plazo de 180 días contados a partir de su redescuento. Los billetes así emitidos serán retirados de la circulación a medida que se cancelen los documentos redescontados".

Artículo 2º.- El Banco de la República gozará de un plazo de dos años para ajustar a las normas de esta ley, su cartera de documentos ya redescontados y de acuerdo con las disposiciones y el tope de la ley del 24 de junio de 1948.

Artículo 3º.- El Directorio del Banco de la República, con el voto conforme de cuatro de sus componentes, podrá ampliar los límites de los créditos a una sola firma que determina la Carta Orgánica, cuando exista garantía real suficiente e interés para el desarrollo de las industrias nacionales, hasta el límite de un millón de pesos (pesos 1:000.000.00), siempre que el crédito no exceda del 25% del capital efectivo de la firma prestataria.

Artículo 4º.- Auméntase el capital del Banco de la República a la suma de $ 70:000.000.00. Este aumento se realizará con la capitalización de las reservas por un monto de $ 10:000.000.00.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de noviembre de 1950.

EDUARDO BLANCO ACEVEDO,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 16 de noviembre de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
NILO R. BERCHESI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.