Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 nov/950 - Nº 13196

Ley Nº 11.603

CORTE ELECTORAL

SE ESTIPULA LA PROPORCION DE HOJAS DE VOTACION
QUE DEBERA ABONAR

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley Nº 8.312 de 17 de octubre de 1928 por el siguiente:

"ARTICULO 30.-  Los gastos originados por la impresión de hojas de votación, estarán a cargo de la Corte Electoral. Esta abonará o reintegrará a las autoridades de los partidos o grupos políticos, hasta el importe de quince millares de hojas de votación por cada centenar de las emitidas en las urnas. La Corte establecerá el precio máximo unitario de cada hoja de votación en el momento de determinar sus dimensiones. Con anterioridad al acto eleccionario, la Corte podrá adelantar a los Directorios de los partidos debidamente inscriptos, y sobre la base de las proporciones de votantes acusadas en la última elección, hasta el 50% de los fondos que se destinen al objetivo en el inciso precedente. La Corte reglamentará la forma de hacer efectivo este adelanto".

Artículo 2º.- El importe total que demande la erogación que se autoriza por la presente ley será atendido con un préstamo especial que concederá el Banco de la República y que será amortizado por Rentas Generales en cuatro cuotas iguales, la primera de las cuales se imputará al ejercicio 1950. Las restantes serán imputadas en los ejercicios 1951, 1952 y 1953. El Poder Ejecutivo convendrá con el Banco de la República el tipo de interés que devengará este préstamo especial.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de octubre de 1950.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
  MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 18 de octubre de 1956.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.