Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 9 nov/950 - Nº 13198

Ley Nº 11.588

EDIFICIOS LICEALES

SE AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DE SALDOS Y LA AMPLIACIÓN DE UNA DEUDA, PARA
LA CONSTRUCCIÓN, ADQUISICIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS MISMOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de once millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($ 11:575.000.00), para la construcción y conservación de los edificios liceales de Enseñanza Secundaria, así como para las respectivas expropiaciones de los terrenos necesarios y para las ampliaciones de los edificios existentes de propiedad del Estado, o adquisición de otros nuevos, de acuerdo a la siguiente distribución:

Liceo de Flores $ 405.000.00
Liceo de Colonia $ 405.000.00
Liceo de Río Negro $ 490.000.00
Liceo de Tacuarembó $ 520.000.00
Liceo de Rivera $ 540.000.00
Liceo Nº 2 de Montevideo $ 1:000.000.00
Liceo Nº 3 de Montevideo $ 1:000.000.00
Liceo Nº 4 de Montevideo $ 1:000.000.00
Liceo Nº 6 de Montevideo $ 1:000.000.00
Liceo Nº 7 de Montevideo $ 900.000.00
Liceo Nº 9 de Montevideo (Colón) ampliación $ 70.000.00
Adquisición local Liceo Sarandí del Yí $ 25.000.00
Adquisición local Liceo Castillos $ 20.000.00
Reparaciones y ampliaciones Liceo Batlle y Ordóñez $ 30.000.00
Gastos de conservación $ 1:380.000.00
$ 8:785.000.00


Aumento de jornales (15%)
$ 1.317.750.00
Imprevistos $ 878.500.00
Expropiaciones $ 593.750.00
$ 11:575.000.00

Artículo 2º.- A los efectos de la inmediata iniciación de un Liceo en la Capital y otro en el interior del país, de los previstos en el artículo anterior autorízase al Poder Ejecutivo a invertir los saldos existentes a la sanción de esta ley en las partidas asignadas por el decreto-ley Nº 10.196, de 17 de julio de 1942, y la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, de los Liceos nombrados en el artículo primero.

Para financiar el saldo resultante de la suma autorizada por el artículo primero y de los saldos de que trata el inciso anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo, para ampliar la "Deuda Obras Públicas, 5% 1942", hasta en la suma de doce millones de pesos, valor nominal.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo dará preferencia a la colocación de esta deuda, con relación a otras deudas con excepción de las de Obras Públicas.

Se emitirá a un ritmo de un millón quinientos mil pesos por año, que será la partida que podrá comprometerse anualmente, a los fines de esta ley.

Los saldos no comprometidos reforzarán las partidas de los años siguientes.

Queda exceptuada de esta limitación, la partida de expropiaciones.

Artículo 4º.- Cumplidas las inversiones previstas por el artículo primero, el Poder Ejecutivo elevará a consideración del Parlamento, el plan de nuevas construcciones liceales y ampliaciones de las existentes teniendo en cuenta las ya previstas en el apartado "D" Grupo "D" de la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, y los nuevos edificios que se programen de acuerdo con el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo no podrá invertir más del 4% (cuatro por ciento), de las partidas autorizadas para obras, en esta ley, en el pago de sueldos y gastos de locomoción y viáticos de los técnicos y de los ayudantes sobrestantes y demás personal secundario de contralor y vigilancia destinados a estudiar, proyectar, dirigir y controlar la construcción de las mismas obras así como para el pago de los gastos de estudio, proyecto, dirección y contralor que requiera esa construcción.

Artículo 6º.- Decláranse aplicables en lo pertinente, a los fines del cumplimiento de esta ley, las disposiciones contenidas en las leyes Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, y Nº 11.232, de 8 de enero de 1949.

Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en seis millones de pesos ($ 6:000.000.00) la Deuda de Obras Públicas 5% 1942 que autorizó la ley Nº 10.196, suma que se destinará a la construcción de edificios liceales de Enseñanza Secundaria, así como para la expropiación de los terrenos necesarios y para la ampliación de edificios existentes, de acuerdo a la siguiente distribución:

Liceo de Pando $ 650.000.00
Liceo de San Ramón $ 650.00.000
Liceo de Rosario $ 650.000.00
Liceo de Paso de los Toros $ 650.000.00
Liceo de Carmelo $ 700.000.00
Liceo de San Carlos (Ampliaciones) $ 50.000.00
Liceo de Bella Unión $ 500.000.00
Liceo de Sarandí Grande $ 500.000.00
Obras $ 4:450.000.00
Para aumento de jornales (15%) $ 667.500.00
Para imprevistos (10%) $ 445.000.00
Para posible depreciación de la deuda y gastos $ 437.500.00
Total $ 6:000.000.00

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de octubre de 1950.

JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE HACIENDA
  MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL

Montevideo, 17 de octubre de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
JOSÉ A. ACQUISTAIPACE
NILO R. BERCHESI
OSCAR SECCO ELLAURI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.