Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 25/oct/950 - Nº 13186

Ley Nº 11.574

CAJA DE PENSIONES MILITARES

SE AMPLIA EL PAGO DE REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS A DETERMINADOS FUNCIONARIOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Amplíase en $ 17.251.20 (diecisiete mil doscientos cincuenta y un pesos con 20/100), la cantidad que la ley de 18 de abril de 1950, autoriza a invertir de sus fondos a la Caja de Pensiones Militares, para pago de remuneraciones extraordinarias a su personal y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, cuyos efectos se extienden hasta el 18 de abril de 1952.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de octubre de 1950.

JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 14 de octubre de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese y archívese.

BATLLE BERRES.
FRANCISCO S. FORTEZA.
NILO R. BERCHESI

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.