Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 oct/950 - Nº 13188

Ley Nº 11.549

SODRE

SE LE DA NUEVO PRESUPUESTO, ARTICULANDOSE UN REGIMEN QUE PERMITA EL
FUNCIONAMIENTO MAS EFICIENTE Y SE CREAN RECURSOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Fíjase en la suma total de $ 2:452.440.00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta pesos), distribuida en $ 627.840.00 (seiscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta pesos), para el rubro 1.01 y en $ 1:824.600.00 (un millón ochocientos veinticuatro mil seiscientos pesos), para los rubros 1.02 al 8.03 inclusive, la dotación que se destinará de "Rentas Generales", para atender el funcionamiento de todos los servicios que la ley confía al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica (Item 6.21), y la retribución a todo su personal presupuestado y contratado, en sustitución de la planilla presupuestal que actualmente rige para ese Instituto, según el detalle de la siguiente planilla:

ITEM 6.21

RUBRO 1.01 "SUELDOS DE CARGOS PRESUPUESTADOS"

Denominación Anual
$
1 Gerente General 8.400.00
1 Contador 6.480.00
3 Jefes de 1ª a $ 5.040.00 cada uno 15.120.00
1 Tesorero 5.040.00
1 Subcontador 5.040.00
3 Jefes de 2ª, a $ 4.560.00 cada uno 13.680.00
1 Jefe de 2ª (docente) 4.560.00
1 Encargado Prensa y Propaganda Capital 4.080.00
1 Encargado Prensa y Propaganda Interior 4.080.00
6 Oficiales 1ºs, a $ 3.600.00 cada uno 21.600.00
2 Oficiales 2ºs, a $ 3.360.00 cada uno 6.720.00
6 Oficiales 3ºs, a $ 3.120.00 cada uno 18.720.00
1 Jefe Personal Servicio 3.600.00
1 Conserje de 1ª 3.120.00
1 Portero Puerta Principal 2.880.00
1 Conserje de 2ª 2.640.00
1 Portero Vigilante Estudios 2.640.00
4 Porteros Acomodadores, a $ 2.640.00 cada uno 10.560.00
5 Auxiliares 1ºs, a $ 2.880.00 cada uno 14.400.00
17 Auxiliares, a $ 1.920.00 cada uno 32.640.00
4 Encargados Mesa Control, a $ 2.640.00 cada uno 10.560.00
1 Ayudante Prensa y Propaganda 2.400.00
5 Porteros, a $ 2.400.00 cada uno 12.000.00
5 Limpiadores, a $ 2.400.00 cada uno 12.000.00
1 Sereno 2.400.00
1 Encargado Toilet Cuerpo Baile 2.400.00
11 Mensajeros, a $ 1.920 00 cada uno 21.120.00
3 Telefonistas, a $ 1.920.00 cada uno 5.760.00

Departamento de Radiodifusión

1 Director Técnico 8.400.00
1 Subdirector Técnico 7.200.00
1 Jefe Radiotécnico Planta Emisora 6.480.00
1 Jefe Audiciones 5.760.00
2 Jefes Radiotécnicos, a $ 5.760.00 c/u 11.520.00
1 Jefe Plan Cultural 5.760.00
1 Jefe Discotecario 5.760.00
1 Radiotécnico Secretario 5.040.00
2 Subjefes Radiotécnicos, a $ 5.040.00 cada uno 10.080.00
1 Subjefe Audiciones 5.040.00
1 Subjefe Discotecario 5.040.00
1 Jefe de 2ª Carpintero 5.040.00
4 Radiotécnicos de 1ª a $ 4.080.00 c/u 16.320.00
3 Radiofonistas de 1ª a $ 4.080.00 c/u 12.240.00
4 Radiofonistas de 2ª a $ 3.600.00 c/u 14.400.00
5 Radiotécnicos de 2ª a $ 3.600.00 c/u 18.000.00
  1 Oficial Carpintero de 1ª 3.600.00
8 Radioelectricistas de 1ª, a $ 3.360.00 cada uno 26.880.00
4 Radiofonistas de 3ª, a $ 3.360.00 c/u 13.440.00
1 Oficial Carpintero de 2ª 3.120.00
2 Radioelectricistas de 2ª, a $ 3.120.00 cada uno 6.240.00
2 Discotecarios, a $ 3.120.00 cada uno 6.240.00
1 Encargado Depósito Técnico 2.880.00
   1 Encargado Audiciones, Sección Carmelo 2.880.00
1 Discotecario y Enc. Secretaría, Sección Carmelo 2.880.00
1 Dibujante Técnico 2.880.00
1 Peón Estación (con casa) 2.640.00
1 Peón Taller y Limpiador 2.640.00
2 Radioelectricistas de 3ª, a $ 2.640.00 cada uno 5.280.00
1 Guardián Ayudante Usina, Sección Carmelo 2.640.00
4 Radioelectrcistas, de 4ª a $ 2.400.00 cada uno 9.600.00
2 Peones Limpiadores a $ 2.040.00 c/u 4.080.00

Departamento Espectáculos

1 Administrador Estudio - Auditorio 6.480.00
1 Jefe Escenotécnico 5.760.00
1 Jefe Luminotécnico 5.760.00
1 Subadministrador Estudio Auditorio 5.040.00
1 Jefe de 2ª 4.560.00
1 Jefe Cine Arte y Cineteca 5.040.00
1 Secretario Administrador Est. Auditorio 4.080.00
2 Boleteros 1ª a $ 4.080.00 cada uno 8.160.00
4 Maquinistas a $ 4.560.00 cada uno 18.240.00
1 Subjefe Luminotécnico 4.560.00
1 Pintor Decorador, Ayud. Escenografía 4.080.00
1 Oficial Calefaccionista 3.600.00
3 Inspectores de Servicios a $ 3.120.00 cada uno 9.360.00
1 Encargado Conservación Sastrería 3.120.00
1 Avisador 2.880.00
1 Oficial Pintor 2.880.00
2 Ayudantes Sastrería a $ 2.880.00 c/u 5.760.00
1 Utilero 3.120.00
1 Ayudante Maquinista 3.120.00
1 Ayudante Luminotécnico 3.120.00

Departamento Artístico

1 Maestro Coro (al vacar pasa al rubro 1.02) 6.480.00
2 Maestros Comprimarios, a $ 3.120.00 c/u. (al vacar pasan al rubro 1.02) 6.240.00
1 Pianista Auxiliar (al vacar pasa al rubro 1.02) 2.880.00
1 Maestro Sustituto (al vacar pasa al rubro 1.02) 2.160.00
1 Ayudante Coro (al vacar pasa al rubro 1.02) 2.400.00
1 Ayudante Comprimario (al vacar pasa al rubro 1.02) 1.920.00
1 Ayudante Escuela Coral (al vacar pasa al rubro 1.02) 2.400.00
627.840.00

ITEM 6.21

GASTOS

Denominación Anual
Rubro Especificación
1.02 $
(1) OSSODRE 550.560.00
(2) Cuerpo Coral (85 plazas) 163.200.00
(3) Cuerpo de Baile 100.000.00
(4) Conjunto Música de Cámara 34.200.00
(5) Contratación Maestros Cuerpos Estables 95.000.00
(6) Audiciones Vivas, Radioteatro y Programas 40.000.00
(7) Sección Cine--Arte 5.400.00
(8) Sección Programaciones 4.200.00
1.04 Jornales 9.240.00
1.08 Compensaciones y Complementos Varios 3.000.00
2.01 Transporte de cosas 1.500.00
2.02 Locomoción y Viáticos 6.000.00
2.05 Publicidad y Propaganda 20.000.00
2.06 Alumbrado, Energía Eléctrica, Agua, etcétera 80.000.00
2.08 Arrendamientos 8.000.00
2.09 Gastos Generales de Oficina 8.000.00
2.10 Servicios Diversos 10.000.00
3.03 Mobiliario y Enseres Diversos 2.500.00
3.04 Utiles y Materiales para Oficina 5.000.00
3.06 Servicio Informativo, Educacional y Científico 20.000.00
3.09 Vestuario y Artículos Afines 20.000.00
3.10 Efectos de Higiene y Limpieza 4.800.00
3.12 Combustibles y Lubricantes 5.000.00
3.15 Equipos y Materiales Varios 120.000.00
5.04 Reparaciones y Modificaciones de Máquinas e instalaciones 40.000.00
8.03
A) Jiras artísticas al Interior 50.000.00
B) Realización espectáculos líricos, ballets y contratación artistas 175.000.00
C) Servicio de intereses y amortización. Deuda Radiodifusión 144.000.00
D) Servicio de intereses y amortización. Deuda Televisión 70.000.00
E) (Por una sola vez). Compra de instrumentos para la OSSODRE 30.000.00
1:824.600.00

Artículo 2º.-

 A) El rubro 8.03 C) "Servicio de intereses y amortización Deuda Radiodifusión", se destinará para la contratación de préstamos con Instituciones del Estado hasta la cantidad de $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos), para atender las erogaciones de las siguientes partidas:

  Partida 1) de, $ 100.800.00 (cien mil ochocientos pesos), para préstamos hasta la cantidad de pesos 1:400.000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos), que se destinará a la instalación de la nueva planta emisora, equipos, materiales, instalaciones de líneas de energía y telefónicas, sistemas de irradiación, edificios y terrenos; estudios técnicos y proyectos.

  Partida 2) de $ 28.800.00 (veintiocho mil ochocientos pesos), para préstamos hasta la suma de pesos 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos), destinada a edificios para los estudios centrales del SODRE.

  Partida 3) de $ 14.400.00 (catorce mil cuatrocientos pesos), para préstamo por la suma de pesos 200.000.00 (doscientos mil pesos), destinada a la cancelación del gravamen hipotecario existente con el Banco de la República.

B) Los préstamos tendrán el carácter de renovables, a fin de contemplar la evolución técnica del servicio radioeléctrico del Instituto.

C) La Partida 3) del inciso A) pasará a integrar, en partes proporcionales, las partidas 1) y 2) una vez finalizado el servicio de intereses y amortización de su destino original.

Artículo 3º.-

 A) El rubro 8.03 d) "Servicio de intereses y amortización Deuda Televisión", se entiende para contratar préstamos con instituciones del Estado hasta la cantidad de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos), con destino a atender las erogaciones que demande la instalación de un servicio de televisión, incluyendo los estudios técnicos correspondientes.

B) Los préstamos tendrán el carácter de renovables, a fin de contemplar la evolución técnica de los servicios y la de los adelantos de la televisión.

Artículo 4º.- Todos los integrantes de la Orquesta Sinfónica y el Conjunto de Música de Cámara afectados a los subrubros 1) y 4) del rubro 1.02, prestarán sus servicios al SODRE dentro del régimen de "dedicación total".

Los integrantes de la Orquesta Sinfónica que ocupan cargos en la Banda Municipal de Montevideo, tendrán un plazo que determinará la Comisión Directiva del SODRE, para optar por uno u otro cargo, y los que ocupan cargos docentes en la Escuela Municipal de Música estarán exceptuados de la exigencia prevista en el apartado primero de este artículo.

En los casos a que se refieren estas dos excepciones, la actuación de los músicos para el SODRE, tendrá siempre preferencia absoluta.

Artículo 5º.- La ineptitud de los integrantes de los Cuerpos Estables del SODRE motivará la rescisión de sus respectivos contratos, y será determinada de la siguiente manera:

A) La ineptitud funcional específica de cualquier integrante de los Cuerpos Estables del SODRE será considerada, a solicitud de la Comisión Directiva o de los Directores respectivos por un Tribunal pericial integrado por tres miembros, como sigue: uno designado por la Comisión Directiva del SODRE, que actuará como Presidente; otro designado por el Cuerpo Estable, respectivo, y por el Director de este último.

B) El informe producido por el Tribunal pericial deberá ser aprobado por la Comisión Directiva del SODRE, la que lo elevará al Poder Ejecutivo para su resolución definitiva.

C) Todo integrante de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica que tenga menos de cincuenta y cinco años de edad, podrá ser pasado a disponibilidad, por causa de inhabilitación física -temporal o permanente- como músico ejecutante o cantante coral, en cuya situación continuará percibiendo su sueldo y obligado a prestar otros servicios en el Instituto, - dentro de los mismos horarios y su habitual cometido- que se establezcan para los integrantes de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral.

  El tiempo y los sueldos de disponibilidad serán computables como servicios especiales para la pasividad que pueda obtener o transmitir su titular. Esos sueldos sufrirán el descuento de montepíos y determinarán la contribución patronal jubilatoria.

  La disponibilidad cesará cuando el músico o el cantante, cumplan los cincuenta y cinco años de edad.

  Declárase acumulable a cualquier otra retribución de servicios, la que perciba el integrante de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo Coral, inclusive en situación de disponibilidad.

  Los integrantes de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo Coral del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica que en la actualidad prestan servicios como tales, mantendrán sus mismas funciones en el actual presupuesto, reconociéndoseles sus cargos computándoseles los años al ingreso de cada uno.

  Declárase igualmente que los servicios prestados en el Cuerpo de Baile del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, se computarán como especiales (artículo 1º ley Nº 9.940) y que la contribución patronal jubilatoria correspondiente a los mismos será igual al doce por ciento (12%) de las retribuciones.

Artículo 6º.- 

A) La actuación de los integrantes de los cuadros técnicos, artísticos o admistrativos del SODRE, ya sean de carácter permanente, estable o transitorio, dentro del Departamento de Montevideo, no les dará derecho a percibir viático alguno.

B) Para la actuación de los mismos fuera del Departamento de Montevideo y dentro del territorio nacional, se aplicará el viático de $ 5.00 (cinco pesos) diarios, fijados por la ley.

C) En todos los casos, el SODRE reintegrará el importe de los gastos debidamente documentados y justificados correspondientes a mantención, hospedaje, locomoción y los inherentes al cometido funcional de la misión asignada.

Artículo 7º.- El personal de servicio que actúa en el SODRE, sólo podrá ser separado de sus cargos, con el voto conforme de cinco de los integrantes de la Comisión Directiva.

Artículo 8º.- El SODRE podrá disponer de sus proventos, debiendo rendir cuenta documentada de la inversión de los mismos, mensualmente, a la Contaduría General de la Nación y no podrá disponer de esos recursos para designar personal.

Artículo 9º.- Los proventos del SODRE deberán ser depositados en cuenta especial en el Banco de la República y a la orden de aquél.

Artículo 10.- Esceptúase al SODRE del pago de impuestos, derechos y gravámenes de toda clase, por la utilización de obras del Dominio Público o de propiedad del Estado.

Artículo 11.- Exceptúase al SODRE del pago de impuestos y gravámenes nacional y municipales, por cualquier clase de espectáculos que se realicen en sus salas y cuya transmisión se efectúa por intermedio de sus radiodifusoras.

Artículo 12.- Créanse, con destino a Rentas Generales, los siguientes impuestos:

A) De 1/4% (un cuarto por ciento), sobre los valores declarados en los permisos de importación que autorice el Contralor de Exportaciones e Importaciones.

  Se exceptúa de este impuesto, los artículos de primera necesidad calificados por la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, o por decreto del Poder Ejecutivo dictado dentro de las facultades que ella le concede.

B) De 1/2% (medio por ciento) sobre el valor declarado en los permisos de exportación de las lanas, cuando el mismo exceda de $ 20.00 (veinte pesos) los 10 kilos (diez kilos).

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de octubre de 1950.

EDUARDO BLANCO ACEVEDO,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 11 de octubre de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.

Línea del pie de página
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