Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 15 ago/950 - Nº 13129

Ley Nº 11.473

ARTIGAS

SE DA UN PLAN PARA CONCERTAR DIVERSAS INICIATIVAS QUE REFLEJEN EN CONJUNTO
LA GLORIA DEL PADRE DE LA PATRIA, CON MOTIVO DEL
CENTENARIO DE SU MUERTE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- La Nación rendirá honores máximos a José Artigas, con motivo del centenario de su muerte.

Artículo 2º.- Créase una Comisión Nacional de Homenaje, integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo, un delegado de la Suprema Corte de Justicia los Presidentes de ambas Cámaras, dos delegados de la Cámara de Senadores, dos delegados de la Cámara de Representantes, el Rector de la Universidad, un delegado de cada Municipio y un delegado del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. La Comisión Nacional nombrará de su seno un Comité Ejecutivo.

Artículo 3º.- La Comisión Nacional organizará y coordinará los actos conmemorativos dispuestos por la presente ley, además de los que resuelva programar.

Artículo 4º.- Fíjanse a los fines enunciados anteriormente, las siguientes cantidades:

A) A la Comisión Nacional Archivo Artigas, doscientos mil pesos ($ 200.000.00). De dicha suma, ciento ochenta y cinco mil pesos ($ 185.000.00) serán destinados a proseguir la publicación de los documentos históricos relacionados con la vida pública y privada de Artigas, dispuesta por la ley Nº 10.491 y quince mil pesos ($ 15.000.00) para la publicación de la bibliografía artiguista premiada en el concurso realizado sobre este tema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de dicha ley.

B) Al Museo Histórico Nacional, teinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00) para la publicación de la iconografía de Artigas y de la documentación gráfica relacionada con su época.

C) A la Biblioteca Nacional, treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la reproducción fascimilar de impresos publicados entre los años 1811-1820 relacionados con Artigas.

D) Al Archivo General de la Nación $ 30.000.00 (treinta mil pesos) para la publicación de las actas y documentos de los Cabildos de Soriano, Canelones, Maldonado, Colonia, San José y Santa Lucía.

E) Al Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, treinta mil pesos ($ 30.000.00) para las publicaciones que edite y actos recordatorios que resuelva efectuar.

F) A la Facultad de Humanidades y Ciencias, treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00) para atender los gastos que originen las publicaciones conmemorativas que realice.

G) Al Ministerio de Defensa Nacional, doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para los gastos que demanden los homenajes de las Fuerzas Armadas de la Nación.

  H) Al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica, treinta mil pesos ($ 30.000.00) para una edición crítica del Himno Nacional y de publicaciones relacionadas con la tradición musical del país, en particular la que corresponde al período de la formación de nuestra nacionalidad. Para la publicación de estos trabajos, el Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica solicitará el asesoramiento del Museo Histórico Nacional y del Archivo General de la Nación; veinte mil pesos (pesos 20.000.00) para la grabación de la antología musical histórica uruguaya hasta nuestros días y diez mil pesos ($ 10.000.00) para realizar una obra de radioteatralización sobre la vida de Artigas.

Artículo 5º.- El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social llamará a concurso para la redacción de una obra sobre "Artigas y su tiempo". A ese efecto, se integrará un Tribunal con un delegado de la Universidad, un delegado de la Comisión Nacional Archivo Artigas, un delegado del Instituto Histórico y Geográfico, un delegado del Instituto Militar de Estudios Superiores, un delegado de los concursantes, el Director del Archivo General de la Nación y el Director del Museo Histórico Nacional. En caso de que estos Directores se propusieran intervenir en el concurso, serán sustituídos por jurados que designará el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Artículo 6º.- La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales llamará a concurso para una obra sobre un tema histórico-jurídico relativo a la acción y la influencia de Artigas en la vida nacional americana.

Artículo 7º.- El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal llamará a concurso:

A) Para una "Vida de Artigas" destinada a los escolares.

B) Para un texto de lecturas históricas debidamente ilustrado y anotado, de documentos artiguistas.

Artículo 8º.- El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria llamará a concurso:

A) Para una antología anotada del pensamiento artiguista, precedida de un estudio de carácter histórico destinada a la enseñanza media.

B) Para un texto de Historia Nacional

A ese efecto se integrará un Tribunal con un delegado de la Universidad, un delegado de la Comisión Nacional Archivo Artigas, un delegado del Instituto Histórico y Geográfico, un delegado del Instituto Militar de Estudios Superiores, dos delegados del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, un delegado de los concursantes, el Director del Archivo General de la Nación y el Director del Museo Histórico Nacional. En caso de que estos Directores se propusieran intervenir en el concurso, serán sustituídos por jurados que designará el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Artículo 9º.- El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que el Instituto Militar de Estudios Superiores llame a concurso para una obra sobre las campañas militares de Artigas. Para este concurso, se formará un Tribunal integrado por el Director del Instituto Militar de Estudios Superiores, por el Director de la Escuela de Armas y Servicios, por el Director de la Escuela Militar, por el Director de la Escuela Naval, por el Director de la Escuela de Guerra Naval, por un delegado de la Comisión Nacional Archivo Artigas y por un delegado del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay.

Artículo 10.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá de la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para organizar la adhesión del país a los actos culturales que se realicen en el extranjero en conmemoración de Artigas. Encomendará además, al autor del trabajo premiado por el artículo 6º, la preparación de una síntesis de su obra, la que será destinada a la difusión internacional, y se editará en diversos idiomas.

Artículo 11.- La Comisión Nacional de Bellas Artes llamará a concurso de bocetos:

A) Para un retrato de Artigas.

B) Para una escultura que lo represente, y

C) Para una tela sobre uno de los siguientes episodios y escenas: Batalla de Las Piedras, Exodo del Pueblo Oriental, Congreso de Abril de 1813, Campamento de Artigas en Purificación, Congreso de Concepción del Uruguay y Artigas en el Paraguay.

En las bases para el concurso, se establecerá que, para optar al premio, será necesario la presentación de un boceto y de un detalle de tamaño natural. Los bocetos que obtengan el primer premio serán ejecutados por sus autores. El Jurado que entienda en estos concursos se integrará de acuerdo con las normas que rigen la designación de los jurados para los Salones Nacionales de Bellas Artes.

Artículo 12.- La Academia Nacional de Letras llamará a concurso:

A) Para una composición poética de homenaje a Artigas.

B) Para una novela sobre un tema artiguista, y

C) Para una obra de teatro sobre la vida de Artigas.

El Jurado estará constituído por tres delegados de la Academia Nacional de Letras, un delegado de la Universidad y un delegado de los concursantes.

Artículo 13.- Créase, con carácter permanente, la Comisión Nacional de Monumentos Históricos, encargada de la conservación y cuidado de los monumentos y sitios históricos de la República.

Estará formada por un delegado del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, un delegado del Ministerio de Defensa Nacional, por el Director del Museo Histórico Nacional, el Director del Archivo General de la Nación, un delegado de la Facultad de Arquitectura, un delegado de la Sociedad de Arqueología y un delegado del Instituto Histórico y Goegráfico del Uruguay. Los delegados serán renovados cada cuatro años.

La Comisión tendrá su sede en el Museo Histórico Nacional, el que le suministrará provisoriamente los medios y el personal administrativo necesarios.

Dentro del plazo de noventa días, levantrá un inventario de los monumentos históricos nacionales, y elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamentación de sus funciones y de conservación de la riqueza histórica y artística mueble e inmueble de la República.

Esta Comisión llamará a concurso inmediato, para un estudio de investigación que sirva de base a la determinación de las rutas y lugares históricos relacionados con la vida de Artigas.

A los efectos del concurso, se integrará un Tribunal formado por un delegado de la Universidad, un delegado del Instituto Militar de Estudios Superiores, un delegado de la Comisión Nacional Archivo Artigas, un delegado del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay y un delegado de los concursantes.

Artículo 14.- Asígnase al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para iniciar la publicación de una Biblioteca de Autores Clásicos Uruguayos, que se denominará "Biblioteca Artigas".

A tal efecto, créase una Comisión presidida por el Ministro de Instrucción Pública e integrada por el Director del Archivo General de la Nación, el Director de la Biblioteca Nacional y el Director del Museo Histórico Nacional. Dentro del plazo de treinta días, el Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de dicha Comisión.

Artículo 15.- El Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica llamará a concurso:

A) Para una sinfonía sobre Artigas.

B) Para la música de la "Marcha Patriótica" de Bartolomé Hidalgo titulada "Marcha al Salto" y

C) Para una obra de radioteatralización sobre la vida de Artigas.

Artículo 16.- A los efectos de la presente ley, los concursos que se organicen se ajustarán a las bases particulares que se establezcan en cada caso y a las siguientes normas de carácter general:

A) Los autores presentarán sus trabajos con pseudónimos.

B) No se procederá a la apertura de los trabajos hasta que esté constituído el tribunal.

C) Este deberá ser designado un mes antes de vencerse el plazo para la presentación de los trabajos.

D) Las bases particulares acordarán al tribunal un plazo dentro del cual deberá expedirse.

E) El tribunal emitirá su fallo mediante el voto fundado de cada uno de sus miembros.

F) En todos los jurados, actuará un delegado de los concursantes.

  G) Se declararán desiertos los concursos cuando no se presenten trabajos de suficiente mérito; y

H) En los concursos a realizarse habrán solamente un primer y segundo premios.

Artículo 17.- Encomiéndase a los Municipios y al Ministerio de Obras Públicas, el amojonamiento de las rutas y lugares determinados de acuerdo con el trabajo premiado en el artículo 13. A ese efecto, la Comisión Nacional de Monumentos Históricos queda encargada de comunicar de inmediato los resultados del concurso.

Artículo 18.- Para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, destínanse las siguientes cantidades:

A) Al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, quince mil pesos ($ 15.000.00) para el primer premio de la obra "Artigas y su época" y diez mil pesos ($ 10.000.00) para el segundo premio.

B) A la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, cinco mil pesos ($ 5.000.00) para el primer premio de la obra especificada en el artículo 7º, y tres mil pesos ($ 3.000.00) para el segundo premio.

C) Al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) para el primer premio de la "Vida de Artigas", y mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el segundo premio: dos mil pesos ($ 2.000.00) para el primer premio del texto de lecturas históricas, y mil pesos ($ 1.000.00) para el segundo premio.

D) Al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) para el primer premio de la antología del pensamiento artiguista; mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el segundo premio; siete mil quinientos pesos ($ 7.500.00) para el primer premio del texto de historia nacional, y dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) para el segundo premio.

E) Al Ministerio de Defensa Nacional, dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) para el primer premio del estudio sobre las campañas militares de Artigas, y mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el segundo premio.

F) Al Ministerio de Relaciones Exteriores, mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para la síntesis de la obra sobre "Artigas y su época".

G) A la Comisión Nacional de Monumentos Históricos, dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) para el primer premio del estudio sobre las rutas y lugares históricos relacionados con la vida de Artigas, y mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el segundo premio.

  H) A la Comisión Nacional de Bellas Artes, veinte mil pesos ($ 20.000.00) para los primeros y segundos premios establecidos en el artículo 12 de la presente ley.

I) A la Academia Nacional de Letras, tres mil pesos ($ 3.000.00) para el primer premio de la composición poética en homenaje a Artigas, y mil pesos (pesos 1.000.00) para el segundo premio; cinco mil pesos ($ 5.000.00) para el primer premio a la novela sobre tema artiguista y dos mil pesos ($ 2.000.00) para el segundo premio: tres mil pesos (3.000.00 pesos) para el primer premio de la obra teatral sobre el período artiguista, y mil quinientos pesos (pesos 1.500.00) para el segundo Premio.

J) Al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica, cinco mil pesos ($ 5.000.00) para el primer premio de la Sinfonía sobre Artigas; mil pesos ($ 1.000.00) para el primer premio a la música de la Marcha Patriótica de Bartolomé Hidalgo y tres mil pesos (pesos 3.000.00) para el primer premio de radioteatralización.

Artículo 19.- Las publicaciones que se editen de acuerdo con las disposiciones de esta ley, llevarán la siguiente inscripción: Publicación conmemorativa del centenario de la muerte de Artigas.

Artículo 20.- Destínase la cantidad de cien mil pesos (pesos 100.000.00) a los Municipios del Interior, para la realización de actos conmemorativos. De la cantidad que le corresponda a cada Municipio, podrá invertir hasta un 50% en premios para concursos departamentales de monografías sobre la actuación de Artigas en la localidad o su región.

Artículo 21.- La Comisión Nacional creada por el artículo 2º, dispondrá de la cantidad de cien mil pesos (100.00.00 pesos) para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 22.- Asígnase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, la cantidad de tres mil pesos (pesos 3.000.00) para realizar actos conmemorativos de homenaje a Artigas.

Artículo 23.- Asígnase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, treinta mil pesos ($ 30.000.00) para realizar actos conmemorativos de homenaje a Artigas. El Consejo deberá rendir cuenta detallada de las inversiones que realice, de la suma asignada.

Artículo 24.- Destínase al Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) para acuñar medallas recordatorias de los historiadores artiguistas: Isidoro de María, Carlos María Ramírez, Clemente L. Fregeiro, Juan Zorrilla de San Martín, Héctor Miranda, Lorenzo Barbagelata, Eduardo Acevedo, Setembrino Pereda, Justo Maeso, Francisco Bauzá y Pablo Blanco Acevedo.

Artículo 25.- Asígnase a la Comisión de Teatros Municipales de Montevideo, la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) para contribuir a la realización escénica de una obra teatral sobre Artigas y su época.

Artículo 26.- La Dirección General de Correos emitirá series especiales de valores postales.

Artículo 27.- En caso de insuficiencia de los recursos previstos en el artículo 35 el Poder Ejecutivo solicitará los fondos necesarios para proceder a la publicación o ejecución de las obras a las que se hubieran adjudicado los primeros premios.

Artículo 28.- Las publicaciones dispuestas por el artículo 4º así como las que resulten de los concursos a efectuarse de acuerdo a esta ley, deberán realizarse antes de finalizado el año 1954.

Artículo 29.- Destínase la suma de cincuenta mil pesos (pesos 50.000.00) para que el Municipio de Montevideo realice obras decorativas en el Panteón Nacional.

Artículo 30.- La Comisión Nacional de Homenaje a Artigas tendrá a su sede en el Palacio Legislativo. El Parlamento proporcionará el personal necesario.

Artículo 31.- La Comisión Nacional Archivo Artigas, el Museo Histórico Nacional, la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, el Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad de la República y la Comisión Directiva de la Biblioteca Artigas, no podrán invertir más del 20% de las cantidades asignadas por esta ley, en los gastos de copia, corrección y retribución de servicios especializados.

Artículo 32.- Auméntase en viente mil pesos ($ 20.000.00) la suma dispuesta por la ley Nº 10.801, de 10 de octubre de 1946, para el monumento a Bartolomé Hidalgo. El Poder Ejecutivo designará una Comisión Honoraria para el cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el presente artículo.

Artículo 33.- Desígnase con los nombres de Francisca Anastasia Arnal de Artigas, Rafaela Rosalía Villagrán de Artigas, Juan Antonio Artigas y Martín José Artigas, a cuatro escuelas de Montevideo, dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal que éste indicará.

Artículo 34.- Desígnase con el nombre de "Artigas", al Instituto de Profesores creado por la ley de 2 de julio de 1949.

Artículo 35.- Autorízase al Banco de la República para efectuar una emisión de monedas de $ 0.01, $ 0.02, $ 0.05 y $ 0.10. Las erogaciones que demande la presente ley, serán cubiertas con los beneficios que reporte dicha acuñación, los que se aplicarán también a la publicación o ejecución de las obras a las que se hubieran adjudicado los primeros premios. El Banco de la República podrá adelantar, con cargo a los mismos, en subsidio a la cuenta Tesoro Nacional y en las demás condiciones ordinarias, hasta la suma de un millón trescientos seis mil pesos (pesos 1:306.000.00).

Artículo 36.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1° de agosto de 1950.

JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    MINISTERIO DEL INTERIOR
     MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Montevideo, 10 de agosto de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.
FRANCISCO S. FORTEZA.
CESAR CHARLONE.
DARDO REGULES.
JOSE A. ACQUISTAPACE.
SANTIAGO I. ROMPANI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.