Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 may/950 - Nº 13058

Ley Nº 11.419

JUBILACIONES Y PENSIONES

SE FIJAN NORMAS SOBRE PASIVIDADES, TRATANDOSE DE DESCUENTOS,   MONTEPIOS, COMPATIBILIDADES, ETC., Y SE DECLARA QUE UNA CUOTA ESPECIAL,
INTEGRA PERMANENTEMENTE LA PASIVIDAD

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1950 lo dispuesto en el artículo 1º de la ley de 31 de octubre de 1949.

Artículo 2º.- A partir del 1º de enero de 1950, la cuota a que se refiere el artículo anterior pasará a integrar la pasividad y quedará sin efecto el artículo 4º de la ley Nº 10.959, de 28 de octubre de 1947.

Artículo 3º.- Sustitúyese por el artículo siguiente el texto del artículo 30 de la ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, sobre jubilaciones y pensiones civiles:

"Artículo 30. En el caso de actividades simultáneas del mismo carácter de las previstas en el artículo 26, que le permitan al funcionario obtener independientemente más de una pasividad, no será de aplicación la reducción preceptuada en el artículo 98".

Artículo 4º.- Sustitúyese el texto del artículo 32 de la ley número 9.940 establecido por el artículo 4º de la ley número 11.182, por el siguiente:

"Artículo 32. Al liquidarse una jubilación, cuando su monto exceda de tres mil pesos anuales, se practicará un descuento del cinco por ciento sobre el exceso hasta tres mil seiscientos pesos, y así sucesivamente se aumentará el descuento en un cinco por ciento más por cada fracción de seiscientos pesos que contenga el excedente".

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores en Montevideo, a 20 de abril de 1950.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 29 de abril de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES
OSCAR SECCO ELLAURI
NILO R. BERCHESI

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.