Artículo 1º.- Autorízase, por una sola vez al Directorio de la Caja de Pensiones Militares, a disponer de sus recursos propios de hasta la suma de setenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($ 73.140.00), a abonarse por duodécimos, para atender el pago del Personal de este Instituto y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, que importa la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos mensuales ($ 4.689.00) y la suma de mil cuatrocientos seis pesos ($ 1.406.00) también mensuales, para atender los gastos que origine el cumplimiento de la labor para la aplicación de la ley de fecha 7 de setiembre de 1949.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de abril de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |