Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 25 may/950 - Nº 13061

Ley Nº 11.410

CAJA DE PENSIONES MILITARES

SE AUTORIZAN DETERMINADAS INVERSIONES EN LOS SERVICIOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase, por una sola vez al Directorio de la Caja de Pensiones Militares, a disponer de sus recursos propios de hasta la suma de setenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($ 73.140.00), a abonarse por duodécimos, para atender el pago del Personal de este Instituto y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, que importa la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos mensuales ($ 4.689.00) y la suma de mil cuatrocientos seis pesos ($ 1.406.00) también mensuales, para atender los gastos que origine el cumplimiento de la labor para la aplicación de la ley de fecha 7 de setiembre de 1949.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de abril de 1950.

JOSE G.LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 18 de abril de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
FRANCISCO S. FORTEZA.
NILO R. BERCHESI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.