Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 13 oct/949 - Nº 12883

Ley Nº 11.337

MUSEOS

SE AMPLIA LA DEUDA OBRAS PUBLICAS 1942, PARA EXPROPIACIONES
Y OBRAS DESTINADAS A LAS DE BELLAS ARTES,
HISTORICO Y DE HISTORIA NATURAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Amplíase en la suma de $ 1:300.000.00 (un millón trescientos mil pesos), valor nominal la emisión de títulos de Deuda "Obras Públicas 5% 1942", creada por decreto-ley número 10.196 de 17 de julio de 1942.

Artículo 2º.- Dichos fondos se destinarán a:

A) A la adquisición de los terrenos padrones números 3067, 3068, 3069 y 3070 para ampliación y construcción del edificio para el Museo Histórico Nacional por $ 600.000.00 valor nominal (seiscientos mil pesos valor nominal).

B) A la construcción y reforma del edificio del Museo Nacional de Bellas Artes, por $ 300.000.00, valor nominal (trescientos mil pesos valor nominal) y

C) A la expropiación del terreno y a la construcción del edificio para sede del Museo de Historia Natural por $ 400.000.00 valor nominal (cuatrocientos mil valor nominal).

Artículo 3º.- El servicio de intereses y amortización será atendido con Rentas Generales.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de setiembre de 1949.

CESAR MAYO GUTIERREZ,
Presidente.
Jose Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
  MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 19 de setiembre de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
MANUEL RODRIGUEZ CORREA.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.