Artículo 1º.- Amplíase en la cantidad de setecientos veintiocho mil doscientos pesos ($ 728.200.00) la deuda denominada "Edificios Públicos 1937", autorizada por el artículo 2º de la ley Nº 9.641, del 31 de diciembre de 1936, para la colocación de elementos de seguridad contra incendios y efectuar reparaciones en los edificios públicos que se enumeran a continuación:
1º | Edificio Central de la Aduana. Para instalación de elementos de seguridad | $ | 225.000.00 |
2º | Edificio del Estudio Auditorio del SODRE | $ | 210.000.00 |
3º | Edificio de la Facultad de Derecho | $ | 50.000.00 |
4º | Edificio de la Facultad de Medicina | $ | 40.000.00 |
5º | Edificio de la Facultad de Veterinaria | $ | 87.000.00 |
6º | Edificio del Archivo G. de la Nación | $ | 50.000.00 |
Imprevistos 10% | $ | 66.200.00 |
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Total | $ | 728.200.00 |
Artículo 2º.- Las reparaciones y modificaciones a realizarse en los edificios que indica esta ley, se efectuarán de acuerdo a los proyectos que ha formulado la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1949.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |