Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 set/949 - Nº 12870

Ley Nº 11.330

CAJAS DE JUBILACIONES

SE ELEVA LA RETRIBUCION A LOS PRESIDENTES, ASI COMO EL SUELDO
DE LOS RESTANTES DIRECTORES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos (pesos 750.00) mensuales el sueldo de los Presidentes de los Directorios de la Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines y de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Rurales, Personal de Servicio y Afines y en seiscientos cincuenta pesos (pesos 650.00) mensuales el de los demás miembros de dichos Directorios.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de setiembre de 1949.

CESAR MAYO GUTIERREZ,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCClON PUBLlCA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 13 de setiembre de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES
OSCAR SECCO ELLAURI
NILO R. BERCHESI

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.