Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 3 set/949 - Nº 12850

Ley Nº 11.308

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

SE LE AUTORIZAN UNAS INVERSIONES CONDICIONADAS,
PARA QUE ATIENDA SERVICIOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, a invertir, desde el mes de julio inclusive, del corriente año, hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) por mes, que extraerá de sus propios fondos, con la finalidad de atender sus gastos de gestión, reforzar los diversos rubros de su presupuesto y atender los servicios extraordinarios que tiene organizados con su propio personal, debiendo rendir detallada cuenta de su inversión trimestralmente.

Artículo 2º.- La autorización que acuerda el precedente artículo cesará cuando entre en vigencia el presupuesto de sueldos y gastos de aquella Institución, actualmente a estudio del Parlamento.

Artículo 3º.- Autorízase al Instituto referido para disponer por una sola vez de la cantidad de setenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 75.800.00) tomados también de sus propias rentas, para atender la insuficiencia de los rubros de locomoción y viáticos, locación y tareas extraordinarias impagas, adquirir un camión blindado para el transporte de fondos y organizar la recaudación en el interior de la República.

Artículo 4º.- Con cargo a los fondos que provee esta ley, no podrá tomarse ningún personal fuera del que actualmente presta servicios en la referida Caja.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara, de Senadores, en Montevideo, a 10 de agosto de 1949.

CESAR MAYO GUTIERREZ,
Presidente.
Carlos María Penadés,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 20 de agosto de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.