Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 ago/949 - Nº 12846

Ley Nº 11.293

CENTRO DE INVESTIGACIONES CLINICAS

SE CREA Y SE LE PASA UN PERSONAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Créase el "Centro de Investigaciones Clínicas", dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2º.- El personal técnico, secundario y de servicio que actualmente desempeña sus funciones en el servicio encargado de Cursos de Perfeccionamiento para Técnicos de Salud Pública, que funciona en el Hospital Pasteur, pasará a desempeñar las mismas, al "Centro de Investigaciones Clínicas".

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de junio de 1949.

LISANDRO CERSOSIMO,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 14 de julio de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
FERNANDO FARIÑA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.