Artículo 1º.- Créase el "Centro de Investigaciones Clínicas", dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2º.- El personal técnico, secundario y de servicio que actualmente desempeña sus funciones en el servicio encargado de Cursos de Perfeccionamiento para Técnicos de Salud Pública, que funciona en el Hospital Pasteur, pasará a desempeñar las mismas, al "Centro de Investigaciones Clínicas".
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de junio de 1949.
Cúmplase, acúsese recibo, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |