Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 abr/949 - Nº 12745

Ley Nº 11.252

ENSEÑANZA SECUNDARIA

SE DAN RECURSOS PARA DOTAR DE EDIFICIO NUEVO AL LICEO OSIMANI Y LLERENA DE SALTO, INCLUYENDO EL ALHAJAMIENTO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Amplíase la "Deuda de Obras Públicas 5% 1942", en la cantidad de un millón doscientos mil pesos, con destino a la adquisición de terrenos y financiación de las obras de construcción y alhajamiento del edificio para el Liceo Osimani y Llerena de Enseñanza Secundaria de Salto.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de abril de 1949.

JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 9 de abril de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.