Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 abr/949 - Nº 12744

Ley Nº 11.250

JUNTA LOCAL DE SAN CARLOS

SE LE CONCEDE AUTONOMIA PROVEYENDOLA DE RECURSOS JURISDICCIONALES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase autónoma la Junta Local de San Carlos, Departamento de Maldonado, (artículos 244 de la Constitución y 59 de la ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935).

Tendrán las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley precitada.

Artículo 2º.- La Intendencia deberá poner a disposición de esta Junta el 90% de las rentas que se produzcan dentro de su jurisdicción, para los servicios y necesidades de la misma.

Artículo 3º.- La autonomía que se acuerda por esta ley, empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de abril de 1949.

JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 9 de abril de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.

BATLLE BERRES.
ALBERTO F. ZUBIRIA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.