Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 11 feb/949 - Nº 12687

Ley Nº 11.222

DIEGO LAMAS

SE EXPROPIA UN TERRENO CIRCUNDANTE DE LA ESTATUA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo, para expropiar la parcela ubicada en la Avenida Garzón, donde se levanta el monumento erigido a la memoria de Diego Lamas, servidor de la democracia oriental, declarándose, al efecto, de utilidad pública, dicha expropiación, así como la de los predios requeridos por la plaza a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2º.- La Municipalidad referida dispondrá la delineación de una plaza pública, que llevará el nombre de "Diego Lamas", en el lugar señalado, determinando la extensión y los límites del terreno que expropiará con ese fin.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de diciembre de 1948.

CESAR MAYO GUTIERREZ,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 7 de enero de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.

BATLLE BERRES.
ALBERTO F. ZUBIRIA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.