Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para ampliar hasta la suma de $ 1:750.000.00 (un millón setecientos cincuenta mil pesos) v/n la Deuda Obras Públicas, 5%, 1942, la que se destinará a la ejecución de obras indispensables y urgentes en la Zona de Punta del Este.
Artículo 2º.- Las obras previstas para la referida inversión serán las que a continuación se detallan:
A) | Hidrografía |
$ | 385.000.00 | |
a) | Arreglo y renovación de boyas y cadenas de amarrazones. | |||
b) | Muelle pesquero. | |||
c) | Terminación partes vitales del Puerto. Terminación obras Muelle Punta del Este. | |||
d) | Arreglo Muelle Las Delicias y
extracción restos del Muelle viejo. |
|||
B) | Vialidad | $ | 400.000.00 |
|
a) | Trozo camino de Punta Ballena kilómetro 129.753 al kilómetro 131.500. | |||
b) | Trozo del kilómetro 131.500 al kilómetro 132.820. (Camino de acceso al Hospital Marítimo). | |||
c) | Trozo del kilómetro 132.820 al kilómetro 134.600. | |||
d) | Puente sobre el arroyo Maldonado entre San Carlos y Maldonado. | |||
e) | Camino de Laguna del Sauce a Portezuelo. | |||
f) | Estudio de la Costanera a la
Paloma. |
|||
C) | Arquitectura | $ | 235.000.00 |
|
Obras de
acondicionamiento de playas, urbanísticas, paisajísticas, de instalaciones en el
Aeródromo y generales de jardinería. |
||||
D) | Obras especiales en Convenio con la Intendencia Municipal de Maldonado | $ | 50.000.00 |
|
E) | Saneamiento | $ | 630.000.00 |
|
Para reforzar el
rubro de Saneamiento del artículo 1º Grupo C, inciso 10, de la ley Nº 10.690, de 20 de diciembre de
1945. |
||||
F) | Para imprevistos | $ | 50.000.00 |
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, para celebrar acuerdo con el Gobierno Departamental de Maldonado, a fin de realizar obras de mejoramiento y embellecimiento en la Zona de Punta de Este y de carácter típicamente Municipal (artículo 2º, inciso D).
Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas, para ejecutar las obras que esta ley comprende por sistema de Administración Directa o Delegada, con excepción de las obras enumeradas en los incisos: a), b) y d), del apartado B), del artículo 2º, que se realizarán por el régimen de licitación.
Artículo 5º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Maldonado, para disponer de los fondos que le correspondan por la ley de 17 de enero de 1948 (artículo 4º), para el arreglo de calles y enjardinados de la Zona de Punta del Este, por el sistema de Administración (artículo 2º, apartado D).
Artículo 6º.- Aféctase de las entradas en favor del Estados de los rendimientos del juego en los Casinos de Punta del Este, la cantidad de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) por año, que se destinará a los servicios de la deuda emitida por esta ley, sin perjuicio del régimen de impuestos que afecta a las obras de vialidad y saneamiento.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de diciembre de 1948.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |