Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 25 ene/949 - Nº 12672

Ley Nº 11.176

PUNTA DEL ESTE

SE CONCEDEN RECURSOS PARA EFECTUAR OBRAS URGENTES EN AQUELLA ZONA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para ampliar hasta la suma de $ 1:750.000.00 (un millón setecientos cincuenta mil pesos) v/n la Deuda Obras Públicas, 5%, 1942, la que se destinará a la ejecución de obras indispensables y urgentes en la Zona de Punta del Este.

Artículo 2º.- Las obras previstas para la referida inversión serán las que a continuación se detallan:

A) Hidrografía

$ 385.000.00
a) Arreglo y renovación de boyas y cadenas de amarrazones.
b) Muelle pesquero.
c) Terminación partes vitales del Puerto. Terminación obras Muelle Punta del Este.
d) Arreglo Muelle Las Delicias y extracción restos del Muelle viejo.

B) Vialidad $ 400.000.00

a) Trozo camino de Punta Ballena kilómetro 129.753 al kilómetro 131.500.
b) Trozo del kilómetro 131.500 al kilómetro 132.820. (Camino de acceso al Hospital Marítimo).
c) Trozo del kilómetro 132.820 al kilómetro 134.600.
d) Puente sobre el arroyo Maldonado entre San Carlos y Maldonado.
e) Camino de Laguna del Sauce a Portezuelo.
f) Estudio de la Costanera a la Paloma.

C) Arquitectura $ 235.000.00

Obras de acondicionamiento de playas, urbanísticas, paisajísticas, de instalaciones en el Aeródromo y generales de jardinería.

D) Obras especiales en Convenio con la Intendencia Municipal de Maldonado $ 50.000.00

E) Saneamiento $ 630.000.00

Para reforzar el rubro de Saneamiento del artículo 1º Grupo C, inciso 10, de la ley Nº 10.690, de 20 de diciembre de 1945.

F) Para imprevistos $ 50.000.00

Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, para celebrar acuerdo con el Gobierno Departamental de Maldonado, a fin de realizar obras de mejoramiento y embellecimiento en la Zona de Punta de Este y de carácter típicamente Municipal (artículo 2º, inciso D).

Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas, para ejecutar las obras que esta ley comprende por sistema de Administración Directa o Delegada, con excepción de las obras enumeradas en los incisos: a), b) y d), del apartado B), del artículo 2º, que se realizarán por el régimen de licitación.

Artículo 5º.-  Autorízase a la Intendencia Municipal de Maldonado, para disponer de los fondos que le correspondan por la ley de 17 de enero de 1948 (artículo 4º), para el arreglo de calles y enjardinados de la Zona de Punta del Este, por el sistema de Administración (artículo 2º, apartado D).

Artículo 6º.- Aféctase de las entradas en favor del Estados de los rendimientos del juego en los Casinos de Punta del Este, la cantidad de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) por año, que se destinará a los servicios de la deuda emitida por esta ley, sin perjuicio del régimen de impuestos que afecta a las obras de vialidad y saneamiento.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de diciembre de 1948.

CESAR MAYO GUTIERREZ,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 9 de diciembre de 1948.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.

BATLLE BERRES.
MANUEL RODRIGUEZ CORREA.
LEDO ARROYO TORRES.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.