Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 11.098

PENSION

SE CONCEDE UNA GRACIABLE A LAS SEÑORITAS CORA Y MARIA V. MUÑOZ ORIBE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Acuérdase a las señoritas Cora y María V. Muñoz Oribe, una pensión graciable de setenta pesos pesos 70.00) mensuales a cada una, la que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto de 1948.

JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 17 de agosto de 1948.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
LEDO ARROYO TORRES.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.