Artículo 1º.- Acuérdase a las señoritas Cora y María V. Muñoz Oribe, una pensión graciable de setenta pesos pesos 70.00) mensuales a cada una, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto de 1948.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |