Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 11.074

DEPARTAMENTO DE EMISION

SE AUTORIZA ENTREGAR HASTA CINCUENTA MILLONES EN BILLETES PARA DESCUENTOS
Y REDESCUENTOS BANCARIOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley de 2 de enero de 1939, por el siguiente:

"ARTICULO 20.- El Departamento de Emisión entregará también billetes al Departamento Bancario a su solicitud, para ser utilizados en el redescuento de documentos de otros Bancos o de su propia cartera, extendidos a un plazo no mayor de 180 días y con exclusión absoluta de obligaciones del Estado y sus Dependencias.

  Se fija en cincuenta millones de pesos la cifra máxima de billetes que, en conjunto, el Departamento de Emisión podrá entregar por descuentos y redescuentos.

  Los billetes así emitidos deberán ser recogidos y entregados al Departamento de Emisión, a medida que se cancelen los documentos descontados o redescontados".

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 1948.

CESAR MAYO GUTIERREZ,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 24 de junio de 1948.

Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
LEDO ARROYO TORRES.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.