Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 11.017

HOSPITAL DE CLINICAS

SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE UNA DEUDA PARA SU TERMINACION Y HABILITACION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en $ 3:300.000.00 v/n. el monto de la Deuda de Obras Públicas 5% de 1942, que autorizó el decreto-ley número 10.196 de 17 de julio de 1942.

Artículo 2º.- El aumento de inversión que se autoriza, se destinará:

1º) Un millón setecientos tres mil setecientos diecisiete pesos con noventa y cuatro centésimos (pesos 1:703.717.94) para la total terminación del block central que constituye el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela".

2º) Un millón cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres pesos con sesenta centésimos (pesos 1:433.683.60) para materiales e instalaciones asistenciales técnicas y docentes del referido Hospital.

Artículo 3º.- Las adquisiciones de materiales e instalaciones asistenciales, técnicas y docentes se harán por intermedio del Ministerio de Salud Pública, con acuerdo del Consejo de la Facultad de Medicina.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de diciembre de 1947.

CYRO GIAMBRUNO,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE HACIENDA
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 3 de enero de, 1948.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
MANUEL RODRIGUEZ CORREA.
LEIDO ARROYO TORRES.
ENRIQUE M. CLAVEAUX.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.