Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para elevar a tres millones de pesos ($ 3:000.000.00) el capital de Pluna Sociedad de Economía Mixta a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 10.535 de 18 de octubre de 1944.
Artículo 2º.- El nuevo aporte del Estado, será financiado mediante la emisión de dos millones cien mil pesos valor nominal ($ 2:100.000.00 valor nominal) en títulos de la Deuda Interna 1942, que será emitida en las mismas condiciones fijadas en el decreto-ley Nº 10.134 de 17 de abril de 1942.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de diciembre de 1947.
Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |