Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.985

PENSIONES MILITARES

SE DECLARAN ACUMULABLES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Las pensiones militares son acumulables entre sí, y, asimismo jubilaciones, sueldos u otras pensiones otorgadas de acuerdo con lo que establezcan las leyes militares o civiles en vigencia. La acumulación se hará por el íntegro del sueldo o pensión mayor y la mitad de los otros.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1947.

ANTONIO RUBIO,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 16 de diciembre de 1947.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese y archívese.

BATLLE BERRES.
Contraalmirante RIVERA TRAVIESO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.