Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.888

LINO

SE ANULAN UNOS CONTRATOS SOBRE COMERCIALIZACION DE LA COSECHA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Decláranse nulos de pleno derecho todos los contratos sobre comercialización en sus distintas etapas, de la actual cosecha de lino, celebrados hasta la fecha de la promulgación de esta ley.

Artículo 2º.- En los casos en que la nulidad de dichos contratos de lugar a juicio, la parte del agricultor queda exonerada del pago de sellados, timbres y todo gasto judicial.

Artículo 3º.- Comuníquese etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de enero de 1947.

ALBERTO GUANI,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
  MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
   MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 15 de enero de 1947.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
GUSTAVO GALLINAL.
JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.
HECTOR ALVAREZ CINA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.