Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.841

LABORATORIO DE ENTOMOLOGIA

SE DAN RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DE UN INSECTARIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la cantidad de cincuenta y un mil quinientos pesos ($ 51.500.00), que destinará a la construcción, en el Laboratorio de Entomología de la Dirección de Agronomía, de un insectario para experimentación, reproducción y multiplicación de insectos utilizables en la lucha biológica contra las plagas de la agricultura.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 1946.

ALFEO BRUM,
Vicepresidenta.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERlO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 22 de octubre de 1946.

Cúmplase, acúsese recibo, publíquese, insértese en el R. N., y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

AMEZAGA.
GUSTAVO GALLINAL.
HECTOR ALVAREZ CINA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.