Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.818

LICENCIAS ANUALES

SE DA UNA ATRIBUCION PARA QUE EL PODER EJECUTIVO INTERVENGA RESPECTO
A FECHAS  DE OTORGAMIENTO, SEGUN LA LEY 10.684

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Agrégase al artículo 11 de la ley de 17 de diciembre de 1945 sobre licencia anual remunerada, el siguiente inciso:

"Asimismo el Poder Ejecutivo podrá determinar las normas a que deberán ajustarse los patronos para la fijación de las fechas de otorgamiento de las licencias, teniendo en cuenta las características de las ramas comerciales o industriales de que se trate, especialmente en los casos de licencia colectiva para todo un gremio o para toda una categoría de empleados u obreros".

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores en Montevideo, a 15 de octubre de 1946.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Montevideo, 17 de octubre de 1946.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
HECTOR ALVAREZ CINA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.