Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.764

EMPLEADOS Y OBREROS DE SOCIEDADES RURALES

SE DECLARAN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 6.962, SOBRE JUBILACIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Decláranse comprendidos en las disposiciones de la ley de 6 de octubre de 1919 a los empleados y obreros de las sociedades rurales que tengan personería jurídica y estén afiliadas a las instituciones a que se refiere el artículo 2º de la ley 8271 de 16 agosto de 1928.

Artículo 2º.- Para la calificación de dichas sociedades rurales, a los efectos de esta ley, se tendrán presentes los fines esenciales establecidos en sus estatutos cualquiera fuera la forma de constitución de las mismas.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de agosto de 1946.

JUAN F. GUICHON,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, 21 de agosto de 1946.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

AMEZAGA.
JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.